¿Existe relación laboral entre sacerdote católico y su Diócesis?

Bajo la dirección letrada de uno de los socios del despacho, se ha dilucidado ante la jurisdicción social la reclamación por "despido" de un sacerdote diocesano, reducido al estado laical por la Santa Sede tras el pertinente proceso canónico.

Una vez culminado el mismo en sede eclesiástica, el actor reclamó contra la Diócesis a la que pertenecía ante la jurisdicción social, alegando existencia de relación laboral entre él y aquélla, y pretendiendo por ello una supuesta nulidad, y subsidiaria declaración de improcedencia, por el supuesto despido.

El Juzgado, atendiendo a las alegaciones de la Diócesis -apoyadas por la Fiscalía presente en la vista- estimó la excepción de falta de competencia jurisdiccional por razón de la materia, al considerar que no existe relación laboral entre el sacerdote y su Diócesis, motivo por el que no es posible que la eventual extinción de dicha relación, pueda ser siquiera analizada o revisada por la jurisdicción social.

Planteado recurso de suplicación, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2017, vino a ratificar la de instancia, insistiendo en que no existe contrato como tal entre un sacerdote y su Diócesis. Así, afirma que "si no hay contrato alguno resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse como laboral. Puede perfectamente existir en el caso examinado una subordinación y una retribución, en sentido genérico, pero no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas que obviamente no actúa como una empresa en el mercado. Aún más difícil sería apreciar la ajenidad, lo que equivaldría a establecer una contraposición de intereses entre el sacerdote y la Iglesia Católica."

Queda pues claro el carácter netamente espiritual de la relación discutida, y por tanto, la inviabilidad de someter dichas cuestiones a la jurisdicción social, y no solo por lo indicado (falta de contrato), sino por lo dispuesto en los Acuerdos entre la Iglesia y el Estado, que reconoce a aquella "el derecho de ejercer su misión apostólica" y se "garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio"; y la normativa de libertad religiosa, que reconoce a la Iglesia "plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal”.

Esta sentencia ha tenido eco en diferentes medios de comunicación, así por ejemplo en el enlace siguiente. https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/04/05/legal/1522912214_967075.html

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