¿Permiso en el trabajo para hacer el examen de conducir?
Queremos centrar nuestra entrada de hoy en la obtención del permiso de conducir, y en particular si ha de concederse o no un permiso para presentarse al examen preciso para su expedición; acotándolo en particular para el "VI Convenio Estatal de atención a las personas mayores dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal", es decir, el Convenio Estatal de Residencias de Mayores y Ayuda a domicilio).
En primer lugar, y en lo que se refiere a la
obligación de la empresa de conceder permiso para acudir al examen, ciertamente podemos afirmar que debe hacerlo, lo que significa que el trabajador tiene derecho
a ausentarse de su puesto de trabajo para este fin, y ello con independencia de lo que diga el Convenio de aplicación, al ser el propio Estatuto de los Trabajadores el que lo reconoce para acudir a exámenes destinados
a la obtención de un título
oficial (art. 23.1 del ET). Y el carné de conducir es un título
oficial, al ser expedido por la Administración, tal y como ha sentenciado la
jurisprudencia. Así, dos Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Burgos, una del 23 de febrero de 2006 y otra posterior de 22 de enero de 2009, que afirman que “el permiso de conducir es título oficial, toda vez que provienen de la Administración o de los organismos en que está presente la intervención o inspección de la actividad de conducir, de tal manera que su dispensa está atribuida exclusivamente a dichos organismos para la defensa de la seguridad del tráfico, lo que lleva consigo que el permiso de conducir también pueda tener la condición de título oficial."
Ahora bien, sentado lo anterior, procede analizar si ese permiso debe o no ser retribuido. El Estatuto de los Trabajadores, recoge los permisos retribuidos en el art. 37 del ET, sin que en ellos se haga mención específica a este supuesto de modo que, excepto lo recogido en el artículo 37. 3 d) que dispone que el trabajador dispondrá “del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”
Ahora bien, sentado lo anterior, procede analizar si ese permiso debe o no ser retribuido. El Estatuto de los Trabajadores, recoge los permisos retribuidos en el art. 37 del ET, sin que en ellos se haga mención específica a este supuesto de modo que, excepto lo recogido en el artículo 37. 3 d) que dispone que el trabajador dispondrá “del tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”
Aunque es discutible, nos inclinamos por no extender este permiso al supuesto analizado, en primer lugar por no ser inexcusable (uno no tiene obligación inexcusable de sacar el carnet de conducir), y en segundo lugar por cuanto uno es libre de presentarse a las múltiples convocatorias existentes, de modo que legítimamente puede exigirse que un deseo particular no sea satisfecho a costa de la empresa.
“F. Por el tiempo indispensable, para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal.
G. A los permisos necesarios para concurrir
a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de
títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos
permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes
eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que
tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el
personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al
examen.”
El segundo de los supuestos, mucho más
amplio, no cabe en este caso, en mi opinión, ya que el permiso se reconoce para
títulos académicos o profesionales, que no es el caso del carnet de conducir.
Por tanto, la opción de la letra G queda descartada, por lo que el día entero en
ningún caso podría concederse como permiso
retribuido por ese epígrafe.
En cuanto a su encuadre en la letra F, es desde
luego más factible, ya hemos comentado más arriba que es también dudoso, y a los argumentos expuestos nos remitimos.
No existiendo pues otra mención diferente a las anteriores, concluimos que, en nuestra opinión, procede la concesión de un día de permiso para la realización del examen de conducir, pero este tendrá que tener carácter de NO RETRIBUIDO, por lo que tendría que el trabajador tendría que devolver el día o descontarse este de la nómina.
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