Sentencia de la Manada: una visión personal.



Como es conocido, se ha dictado la Sentencia de la conocida como “la Manada”, que enjuicia a  cinco varones que abusaron - o agredieron - sexualmente a una chica en San Fermines.

Me he leído, con el detalle que pueden dar un par de horas de lectura, la Sentencia. Os dejo mi análisis como abogado no penalista, pero esperando poder iluminar un poco lo que está pasando. Pretendo hacer una entrada accesible para aquellos que no puedan o quieran leer la Sentencia completa y especialmente no tengan especiales conocimientos jurídicos. Y es una entrada atípica para este blog por contener más una reflexión personal que una estricto análisis jurídíco.

Antes de nada, es preciso recordar que esta Sentencia se dicta dentro de la Jurisdicción penal, que aplica principios como el de mínima intervención, in dubio pro reo, principio acusatorio (solo se puede condenar a alguien si hay previamente una acusación; para eso está la fiscalía, además de posibles acusaciones particulares y populares), y tipicidad (solo se puede condenar si lo juzgado se ajusta exactamente a un comportamiento previsto y penado). Y que la tipicidad viene marcada por el Código Penal vigente, y no por las opiniones de barra de bar.

Sí quiero destacar que, desde el punto de vista personal y humano, los tipos de la manada me merecen todo el desprecio y todo el asco por esos actos de bajeza que, según parece, cometían cada vez que podían. Pero es importante tambien comprender que si hubiera sido mi hija la víctima, no estaría muy preparado para juzgar, pues quizá hubiera hecho una barbaridad, no lo se. De ahí mi primera conclusión: es muy conveniente que los jueces sean técnicos con años de preparación y experiencia, y no los familiares de las víctimas. A la que posiblemente, por otro lado, nada pueda ya satisfacer el daño sufrido. Es un paso de civilización eliminar la venganza, el ojo por ojo, y el linchamiento público de las reacciones sociales ante los delitos, incluso los mas execrables. Lo que no quita que las Sentencias deban satisfacer el principio de justicia, algo que en el caso actual no se percibe del todo, y eso puede explicar parte de la indignación social que ha provocado.

Lógico que la Sentencia pueda parecer escasa o decepcionante,  pero ni es caprichosa, ni es machista ni patriarcal ni nada parecido; está fundamentada en derecho, con abundante justificación y análisis de los elementos típicos de cada unos de los delitos por los que venían siendo acusados los autores (ya que nunca negaron su particpación). Para los que dicen que no se ha creído a la chica (el famoso hashtag “Yositecreo”), decir que es radicalmente falso: la sentencia otorga completa credibilidad a su testimonio, y lo hace, en mi opinión, de un modo ponderado. Es, con los vídeos, la prueba de cargo principal.

La clave de la sentencia es si hubo o no violencia e intimidación. Creo que resuelve bien el tema de la ausencia de violencia, que tampoco ha generado gran debate. La propia víctima lo reconoció en su testimonio en el plenario. Cuestión diferente es la interpretación de la intimidación. Que es el punto más delicado de la Sentencia, y también el más débil, para mi gusto. Se hace un análisis jurídico y jurisprudencial de lo que constituye intimidación en sentido JURÍDICO PENAL, no en su sentido corriente un ordinario. Se entiende por tal una “amenanaza de un mal grave, futuro y verosímil”, y debe ser “previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado”. Ese es el concepto a revisar en el ámbito penal. No si uno u otro opinamos si cinco hombres intimidan a una chica, que es algo que parece obvio que sí. Se juzga si de los hechos probados se deduce la intimidación en el sentido jurídico penal expuesto. Y ahí, dos de los tres magistrados han considerado que no se dan los requisitos; y el tercero ha entendido que ni siquiera hay delito, pues considera prestado el consentimiento.

Yo, tras la lectura de la Sentencia -no he leído el voto particular - no veo base para la libre absolución, sinceramente. Y tengo serias dudas con la intimidación, por los requisitos expuestos, que no está claro que se cumplan en este caso. Pero no sería descabellado entender que existió.

Obviamente, esta Sentencia será revisada, y eso es lo bueno de vivir en un Estado de Derecho, que cabe doble y hasta triple revisión de unos hechos por parte de diferentes Tribunales, con todas las garantías legales y procesales, y entre ellas, el derecho de defensa.

Dicho lo cual... de 100 veces 100 es preferible, para mi gusto, un juicio con jueces profesionales, que no un juicio a impulsos de alarma social de según qué grupos. Y la actuación furibunda y ocasionalmente histérica de muchos me parece un despropósito. Parece por las reacciones sociales. Y aunque a veces pueda no parecerlo, no han absuelto a esta banda de sinvergüenzas; les han condenado a 9 años de prisión a cada uno de ellos. ¿Poco? Seguro. Pero es la pena prevista en el Código Penal para los hechos que la Sala considera probados. Y no me importaría que les agravaran la condena, al contrario quizá; pero no por “presión popular” o “veredicto social”, sino por aplicación estricta y correcta del derecho penal.

Pensemos qué nos jugamos con las reacciones viscerales de estos días; que es lo contrario a la aplicación del Derecho, y si lo que queremos de verdad es  una “justicia popular” que, esa sí, es muy peligrosa en tanto que pasional, manipulable, inesperada, incontrolable... y no revisable.

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