Modificada la LEC en materia de Ocupación Ilegal de Viviendas. Ley 5/2018
El día 12 de junio de 2018, el
BOE publicó la ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la Ocupación Ilegal de
Viviendas, reforma que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
Con ya adelantamos en una entrada
anterior de este blog, esta norma pretende dar soluciones más eficaces al
problema de la usurpación u ocupación de viviendas (fenómeno “okupa”), aunque dado el trasfondo ideológico que yace
en este movimiento (y que se pone de manifiesto en las continuas referencias
del texto – arts. 150.4 y 441.1 bis y Disposición Adicional– a
que se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de
política social, para que puedan adoptar las medidas de protección que en su
caso procedan), la reforma no deja de ser
tímida, y ceñida tan solo al ámbito civil.
Tal como estaba anunciado se
consolida la, en nuestra opinión, inaceptable
discriminación que supone que el procedimiento se circunscriba a las
personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título,
a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y a las entidades
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social (art.
250.1.4.º). Resulta ilógico que las personas jurídicas carezcan de las pequeñas
ventajas procedimentales que se conceden, dando a entender que su derecho de
propiedad es de inferior valor al de las entidades beneficiadas. También late
en esta restricción, creemos, una evidente razón ideológica que nos resulta muy
poco justificable.
La Ley 5/2018, en la práctica, introduce
unas especialidades al ya existente Juicio para la tutela sumaria de la
tenencia o de la posesión de una cosa o derecho (art. 250.1.4.º); antiguo interdicto
de retener o recobrar la posesión. Destacar los siguientes aspectos:
1.º En cuanto a la legitimación pasiva, se reconoce a
los “desconocidos ocupantes”, sin
perjuicio de que la notificación se realice a quien en concreto se encuentre en
el inmueble al tiempo de llevar a cabo la misma (art. 437.3 bis). Con ello, la sentencia
adquiere eficacia frente a quien no esté efectivamente ocupando la vivienda en
el momento de la notificación.
2.º La demanda necesariamente deberá acompañar el título en
el que el actor funde su derecho a poseer (art. 437.3 bis) y obviamente deberá
solicitarse en la misma la inmediata entrega de la posesión de la vivienda
(art. 441.1 bis).
3.º El Decreto de admisión requerirá a los ocupantes e
ignorados ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días desde la
notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria (art.
441.1 bis).
4.º Recibida la demanda, “… si no se aportare
justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata
entrega de la posesión de la vivienda al demandante … “. El plazo será de
cinco días desde la recepción de la notificación, lógicamente, siempre que el
título que se hubiere acompañado a la reclamación judicial fuere bastante para
la acreditación del derecho a poseer (art. 441.1 bis).
Este es sin duda el punto más
controvertido de la reforma. Son tres las opciones posibles de los demandados:
- Que no aporten título alguno, o este sea
insuficiente (lo que exige una valoración del prima facie del juzgador del
título eventualmente aportado, y que dada la naturaleza del proceso, podrá
ser revisado en un declarativo posterior, ya que conforme al art. 447,2,
las resoluciones de estos procesos no tienen efecto de cosa juzgada.
- Que aporten título que el Tribunal considere suficiente.
En este caso, resulta improcedente que se dicte el auto previsto en el
art. 441.1 bis, debiendo sustanciarse el procedimiento como un juicio
verbal más, con la celebración de Vista en el caso de que así se hubiese
solicitado.
5.º La ejecución tendrá lugar, previa solicitud del
demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en
el art. 548 (art. 444.1 bis).
Solo el tiempo nos dirá si esta
reforma permite de hecho agilizar la
recuperación de la posesión efectiva fincas objeto de “okupación”, fin último, supuestamente, de su aprobación.
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