Nuevo SMI y su incidencia en el Sector de Mayores y dependencia


INCIDENCIA DEL Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Con efectos del 1 de enero de 2019 ha entrado en vigor la fuerte subida del Salario Mínimo Interprofesional aprobada por  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

Este RD fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2019 en en 900 euros/mes, lo que representa un incremento del 22,3% respecto de la cantidad vigente hasta ahora. Dada la fuerte subida que esto supone sobre el vigente hasta el 31 de diciembre de 2018,  puede ocurrir que en algunas categorías el salario base fijado quede por debajo del aprobado ahora.

No obstante, conviene hacer algunas matizaciones al respecto a fin de evaluar si procede o no una subida en las nóminas con el fin de adecuarse a esta cantidad. 

Algunos aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:


1º) El SMI es una cantidad BRUTA, es decir, antes de deducir de él las cotizaciones por cuenta del trabajador y la retención a cuenta del IRPF. Eso significa que un trabajador puede perfectamente estar percibiendo una cantidad NETA (la que se ingresa en su nómina de efectivo) inferior a esos 900 euros, y no por ello se está incumpliendo este Decreto.

2º) El SMI se refiere a todas las retribuciones del trabajador globalmente consideradas, no equivale a Salario Base. Eso significa que si el Convenio prevé un salario base de 890 euros y en la misma nómina el trabajador cobrara complementos de convenio o contractuales que hagan que en global dicho trabajador supere esos 900 euros al mes (o 12.600 anuales), este RD no afecta en absoluta a dichas nóminas, ya que el mismo RD establece que “la revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.”

3º) No se consideran en estos cálculos los importes que se perciban en concepto de dietas, gastos de locomoción y otros de carácter análogo.

4º) Antes de hacer el cómputo, será preciso considerar si procede alguna actualización de salarios por aplicación de las cláusulas de actualización contenidas en cada convenio. Si procediera, calcular antes esa subida y luego comprobar si el importe de la nueva retribución se ajusta o no al nuevo SMI.


Establecido lo anterior, entiendo que, en el sector de residencias de mayores, este RD no conllevará consecuencia práctica alguna, sobre todo, una vez que se hayan actualizado los salarios según el IPC 2018. 

En teoría, el presente incremento del SMI sólo afectará a aquellos casos en los que un trabajador en jornada completa perciba un salario bruto anual inferior a estos 12.600 euros, incluyendo cualquier complemento salarial (salvo horas extra) en el salario bruto. Esto es, el SMI no determina un salario base mínimo, sino un salario total mínimo, como hemos explicado más arriba.

Actualmente existe cuatro categorías en el VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes, que, en el caso de que no se percibiesen complementos (antigüedad, festivos y domingos, nocturnidad, disponibilidad o festivos especiales), podían generar salarios por debajo del nuevo SMI. Se trata de los limpiadores/planchadores, pinches de cocina, ayudantes de oficios varios, así como de la categoría a extinguir de personal no cualificad; todos ellos con un salario base de 893,15 euros/mes durante el año 2018. 

Pero teniendo en cuenta que según el indicador adelantado (y provisional) del Índice de Precios de Consumo (IPC) para el periodo diciembre 2017 - diciembre 2018, este índice se ha situado en el 1,2%, la revisión automática que se regula en el artículo 8 del VII Convenio hará que, con efecto 1 de enero de 2019, estas retribuciones más bajas se sitúen en 904,22 euros/mes, ya por encima de los 900 euros/mes y, multiplicadas por catorce pagas, también por encima de los correspondientes 12.600 euros/año.

Además, si en el improbable caso de que el valor definitivo del IPC resultase muy inferior al indicador adelantado, y finalmente, a pesar de la revisión, quedase fijado el salario base de estos trabajadores por debajo del SMI, habría que considerar los eventuales complementos de domingos y festivos, antigüedad, personales, etc., que podrían suponer que no fuera necesario tampoco en este caso realizar cambio alguno derivado de esta cuestión.

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