Fijación de pensión compensatoria por las expectativas profesionales perdidas con la dedicación a la familia durante los primeros años de matrimonio


TRIBUNAL SUPREMO, Sala 1ª, Sentencia 25/09/2019
El TS tiene en cuenta en el reconocimiento de una pensión compensatoria que la dedicación a la familia, aunque solo haya sido durante los primeros años del matrimonio cuando los hijos eran  pequeños, puede provocar una pérdida de legítimas expectativas profesionales y económicas que merezcan ser en el momento del divorcio compensadas, pues son los años más determinantes es el desarrollo profesional de cualquier persona.
Proceso de divorcio en el que la esposa solicita una pensión compensatoria de carácter vitalicio. El juzgado de primera instancia desestima la pretensión, al no considerar acreditada la existencia de una situación de desequilibrio económico entre ambas partes. Sin embargo, la AP estima el recurso de apelación interpuesto por la esposa, fijando una pensión compensatoria con carácter indefinido por una cuantía de 600 euros mensuales, en base a los ingresos y capacidad económica de uno y otro cónyuge, la larga duración del matrimonio, la edad de la acreedora próxima a la jubilación, y su dedicación al cuidado de la familia cuando los hijos del matrimonio eran pequeños.
El esposo interpone recurso de casación, por considerar que la AP no ha comparado a la hora de apreciar el desequilibrio económico todas las circunstancias económicas de cada cónyuge, antes y después de la ruptura, limitándose a un análisis parcial de los datos económicos, que arrojan cierta disparidad de ingresos, pero no con la entidad suficiente para generar una pensión compensatoria, que lo que hace es equiparar patrimonios, lo que va en contra de la doctrina del Tribunal Supremo.
Aprecia el TS que la sentencia recurrida basa el establecimiento de la pensión en el hecho de que la demandada dedicó los diez primeros años del matrimonio al cuidado de la familia, en buena medida por las exigencias del nacimiento de los tres hijos del matrimonio en poco tiempo, dos de ellos en el mismo parto. Aunque es cierto que posteriormente la esposa trabajó, sus contratos fueron temporales y con escasa cotización como auxiliar de clínica, ya no como maestra, que era en el momento de casarse, por lo que no hay duda de que esta circunstancia le hizo perder unas legitimas expectativas profesionales y económicas. La sentencia recurrida no pretende equiparar patrimonios sino compensar un  desequilibrio, desestimándose el recurso.

Fuente Francis Lefebvre

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