Nota sobre REAL DECRETO LEY 8/2020, de 17 DE MARZO (medidas económicas COVID-19 (Coronavirus)





Por fin el Gobierno ha aprobado y  publicado en el BOE de este miércoles 18 de marzo un Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, acordando algunas medidas de carácter económico que pretenden paliar los ya manifiestos efectos de esta crisis sobre los empleos y los trabajadores. La intención del RDL es preservar el empleo y las nuevas medidas referentes a los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) van orientadas en este sentido. El objetivo es que se acuda de modo preferente a las suspensiones de contratos, antes que a las extinciones de los mismos.
 Así, en lo referente a las medidas aprobadas de interés para las  empresas podemos destacar:
1º.- Tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Será precisa la presentación de un informe  justificativo de la concurrencia de la causa de fuerza mayor, que constituye pues el elemento fundamental del expediente.


- La autoridad laboral resolverá la solicitud de los ERTE considerados de fuerza mayor en un plazo máximo de cinco días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
- En los casos de ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción el periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días. En este caso, la respuesta de la autoridad laboral en estos casos se realizará en un plazo máximo de siete días.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores no tendrán que pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social que debían mantener los empresarios en caso de suspensión del contrato antes de la aprobación de este Real Decreto Ley. En el caso de 50 trabajadores o más, la exoneración será el 75% de la aportación empresarial.
Independientemente de la fecha de solicitud, las medidas surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 16 de marzo, o antes, si la causa de fuerza mayor derivase de un hecho anterior (por ejemplo, si pudiera derivar del cierre de centros escolares colegios acordado por la Comunidad de Madrid el pasado 11 de marzo de 2020)
- Atentos también a lo que dispone la Disposición Adicional Sexta, que establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Para los trabajadores, y previendo que el número de afectados va a ser histórico, la norma establece entre otras cosas los siguiente:
- Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado, lo que se conoce como «contador a cero».
- También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
- Debido al cierre de las oficinas del SEPE, la presentación de las solicitudes para el subsidio por desempleo fuera de plazo no implicará que se reduzca la duración del cobro de dicha prestación.


Destacar por último que el artículo 17 del RD-L establece una prestación por cese de actividad de los autónomos, de modo que:

Con carácter de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social; con posibilidad de regularizar con carácter previo en caso de no estarlo.

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