Nota sobre REAL DECRETO LEY 8/2020, de 17 DE MARZO (medidas económicas COVID-19 (Coronavirus)
Por fin el Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE de este miércoles
18 de marzo un Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, acordando algunas medidas de carácter económico que pretenden
paliar los ya manifiestos efectos de esta crisis sobre los empleos y los trabajadores.
La intención del RDL es preservar el empleo y las nuevas medidas
referentes a los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)
van orientadas en este sentido. El objetivo es que se acuda de modo preferente
a las suspensiones de contratos, antes que a las extinciones de los mismos.
Así, en lo referente a las medidas aprobadas de interés
para las empresas podemos destacar:
1º.- Tendrán consideración de fuerza mayor todos
los ERTE que tengan «causa directa» en la pérdida de negocio
por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla
o por medidas de aislamiento preventivo, incluida la declaración del estado de
alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal
de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en
general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de
suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la
actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio
de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados
por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Será precisa la
presentación de un informe justificativo
de la concurrencia de la causa de fuerza mayor, que constituye pues el elemento
fundamental del expediente.
- La autoridad laboral resolverá la solicitud de los ERTE
considerados de fuerza mayor en un plazo máximo de cinco
días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
- En los casos de ERTE por causa económica, técnica,
organizativa y de producción el periodo de consultas entre la empresa
y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa
prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete
días. En este caso, la respuesta de la autoridad laboral en estos casos se
realizará en un plazo máximo de siete días.
- Las empresas con menos de 50 trabajadores no
tendrán que pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social que
debían mantener los empresarios en caso de suspensión del contrato antes de la
aprobación de este Real Decreto Ley. En el caso de 50 trabajadores o
más, la exoneración será el 75% de la
aportación empresarial.
Independientemente de la fecha de solicitud, las medidas
surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir,
la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 16 de marzo, o antes, si la
causa de fuerza mayor derivase de un hecho anterior (por ejemplo, si pudiera
derivar del cierre de centros escolares colegios acordado por la Comunidad de Madrid
el pasado 11 de marzo de 2020)
- Atentos también a lo que dispone la Disposición Adicional
Sexta, que establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral
previstas en el real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de
mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación
de la actividad.
Para los trabajadores, y previendo que el número de afectados
va a ser histórico, la norma establece entre otras cosas los siguiente:
- Todos los trabajadores afectados por un expediente de
regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del
coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por
desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado, lo
que se conoce como «contador a cero».
- También se introducen cambios para reconocer el derecho a
cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan
del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello».
- Debido al cierre de las oficinas del SEPE, la presentación
de las solicitudes para el subsidio por desempleo fuera de plazo no implicará
que se reduzca la duración del cobro de dicha prestación.
Destacar por último que el artículo 17 del RD-L establece una
prestación por cese de actividad de los autónomos, de modo que:
Con carácter de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
o excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor
del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación hasta el último día del mes en que finalice
dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden
suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el
promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la
prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
b) En el supuesto de que su actividad no
se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación
en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre
anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de
las cuotas a la Seguridad Social; con posibilidad de regularizar con carácter
previo en caso de no estarlo.
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