¿Justifica la pandemia la insuficiencia de dotación de EPIs?
Una de las cuestiones que va a traer conflictividad empresarial
y judicial próximamente es el relativo a la entrega de material de protección
para empleados sujetos a alta exposición COVID19, o si puede considerarse una
situación de imprevisibilidad por el carácter de fuerza mayor de la pandemia.
Pues bien, se ha dictado Sentencia
del Juzgado Social Único de Teruel de fecha 3 de junio de 2020, en la que se declara la
obligación de las administraciones demandadas de proporcionar EPIS al personal
sanitario dependiente de aquellas. La magistrada hace un valioso y extenso
relato fáctico en su resolución, enumerando los antecedentes mundiales,
europeos y españoles con las advertencias públicas de diferentes organismos
sobre el avance de la enfermedad, pero sobre todo de la capacidad de mejorar su
contención de disponer de ciertos medios de protección.
De dicho relato deduce la Juez que, dado que el estado de
alarma no suspende la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "la necesidad de realizar acopio de
EPIS para los sanitarios era previsible, desde el momento en que también lo era
que la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país...".
Por ello la Administración "debía actuar con precaución y previsión, y haberse provisto con
antelación de EPIS suficientes para hacer frente a la situación que estaba por
llegar y ello por su deber como empleadora pero además con más razón, por ser
administración pública, en cuanto que está sujeta según la Ley General de
Sanidad pública al principio de precaución…"
Niega pues la magistrada la supuesta "imprevisibilidad" alegada, que resulta
desvirtuada en atención a los numerosos avisos y recomendaciones de la OMS y
con los propios informes del Gobierno de los que se desprenden que conocían
esos datos; Pero dice más: afirma que "aun
de considerarse que estamos ante un supuesto de fuerza mayor, en ningún momento
ello habría supuesto, la suspensión de la aplicación de la normativa de prevención
de riesgos laborales, que debe de cumplir todo empresario o empleador".
La conclusión de todo ello es que se declara la obligación de
la Administración de proveer del material necesario a los profesionales
dependientes de ella.
La Sentencia es, como ven, de gran interés; aunque tiene
aspectos de dudosa extensión automática a otros operadores, sobre todo a la
hora de evaluar cómo se valorará la imprevisibilidad
cuando se refiera a empresarios y entidades privadas que no tuvieron ocasión o
posibilidad de tener la información de la que sí disponía la Administración
Pública.
Sostengo que no pueden ponerse en pie de igualdad las
posibilidades de conocimiento de unos y
otros, ya que es precisamente la Administración, a través de sus autoridades
sanitarias, la responsable de alertar a la población y a los operadores
económicos y sociales sobre el alcance de una crisis como la sufrida. Y a la
vista está que no fue así.
Pero eso no eximirá toda obligación, puesto que las de
prevención subsisten. Recomendamos, pues, esmerar el análisis del cumplimiento
de la normativa preventiva y la sujeción a los protocolos remitidos por los
servicios de prevención, puesto que no exime de ello el estado de alarma, ni
puede existir imprevisibilidad si dichos servicios ya hubieran advertido sobre
ello. Será importante poder probar la diligencia suficiente para ir comprando
material conforme se tenía información fiable. La clave estará en determinar en
qué momento se puede entender que la empresa conocía o pudo conocer el alcance como para dotarse de unos
materiales de protección inusuales en
sus actividades ordinarias.
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