La prórroga de los ERTES en el nuevo RDL 24/2020,
A escasos tres días de la finalización de los ERTES por
fuerza mayor, que por disposición del Gobierno se había fijado en el 30 de
junio, el BOE publica el RDL 24/2020, que permite la prórroga de esta medida
estrella hasta el próximo 30 de Septiembre.
Me parece muy criticable esta técnica legislativa del último
minuto, que impide o dificulta las previsiones empresariales y el trabajo de
los profesionales; aunque ciertamente consigue el efecto quizá deseado de
presentar a los rectores políticos como “salvadores” de una situación que ellos
mismos han ayudado a crear al haberse apropiado, como vengo diciendo desde hace
un tiempo, del COVID como causa de fuerza mayor
Dicho lo cual, mi impresión del Decreto es positiva. Los
aspectos principales son los siguientes:
1º) Se extienden los efectos de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor vinculados al
Covid – 19 hasta el 30 de septiembre, siempre que se hubiera solicitado antes
de la entrada en vigor del presente Decreto (27 de junio).
No obstante, se establece la
obligación para las empresas y entidades que se encuentren aplicándolos, de
reincorporar a las personas trabajadoras afectadas en la medida necesaria para
el desarrollo de su actividad, primando la reducción de jornada sobre la suspensión.
2º) Plazo de 15 días para comunicar a
la Autoridad Laboral el levantamiento del ERTE total; deduzco pues que no es
preciso comunicar a dicha Autoridad los levantamientos parciales. Al SEPE,
obviamente, sí habrá que comunicar todas las variaciones.
3º) Se mantienen ciertos descuentos en las cuotas de la Seguridad Social, que
serán mayores para los que se incorporen al trabajo, en función del tipo de
ERTE y tamaño de la empresa:
4º) Los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo por causas objetivas (ERTE ETOP) vinculadas al Covid – 19,
seguirán aplicando el artículo 23 del RD 8/2020, siempre que sean iniciados
tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de
septiembre de 2020. Podrán iniciarse estando vigente un ERTE FM, pudiendo
concatenar ambos.
Obviamente, los Expedientes de
Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas vinculadas al Covid – 19 que
ya se estuvieran aplicando, así como los que se inicien tras un ERTE FM, continuarán
vigentes en sus mismos términos, si bien tendrán derecho a las mismas
exenciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se aprueban en
el Decreto para los ERTES FM parcial. Esta, que es una de las novedades de este
Decreto, conviene valorarla ya que de acogerse a ellas, deberán adquirir el
compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses siguientes a la
publicación de esta norma legal, es decir, hasta el 25 de diciembre de 2020.
Quedan pues fuera de las
exoneraciones los ERTES ETOP que se inicien ex
novo a partir de la entrada en vigor de este decreto.
5º) En caso de nuevas medidas de
contención o restricción que afecten a las empresas a partir del 1 de julio de
2020 (caso de rebrote) aplicarán unas exoneraciones mayores, del 80%
para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las más grandes. Y
también estará vigente hasta el 30 de septiembre.
6º) Se prohíbe a las empresas que
estén aplicando un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ya sea de
fuerza mayor o por causas objetivas, la realización de horas extraordinarias,
las externalizaciones de la actividad, y las nuevas contrataciones, salvo que
estas funciones no puedan ser desarrolladas por las personas afectadas por el
ERTE, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, y siempre
previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.
7º) Se prorrogan las medidas de
protección por desempleo contenidas en el artículo 25 del Real Decreto Ley
8/2020, hasta el 30 de septiembre las referidas a las personas trabajadoras
afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y hasta el 31 de
diciembre las referidas a las personas trabajadoras fijas discontinuas no
afectadas por éstos.
8º) Se prorrogan hasta el 30 de
septiembre tanto la interrupción del cómputo de la duración de los contratos
temporales, formativos, de relevo e interinidad, como la imposibilidad de
justificar la extinción de un contrato de trabajo o despido por la concurrencia
de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción vinculadas al Covid – 19.
Además de lo relativo a los ERTES, el
Decreto a contempla medidas de apoyo a los autónomos, de forma que los que
vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de
actividad tendrán derecho a:
o
La
exención de sus cotizaciones a la Seguridad social y formación profesional del
100% en el mes de julio, del 50% en el de agosto y del 25% en el mes de
septiembre. Esta exención será incompatible con la percepción de la prestación
por cese de actividad.
o
Alternativamente,
tendrán derecho a seguir cobrando la prestación por cese de actividad hasta el
mes de septiembre de 2020 incluido, percibiendo el 70% de la base reguladora y
corriendo a cargo de la Seguridad Social el pago de las cuotas por contingencias
comunes a la Seguridad Social; siempre que se cumplan los requisitos del
artículo 9 del Decreto.
Madrid, a 29 de junio de 2020
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