El TSJ Castilla y León no ratifica la prohibición de visitar las residencias de mayores


La Junta de Castilla y León dictó el pasado día 3 de noviembre de 2020 el Acuerdo 78/2020, que ordenaba la limitación de determinadas actividades en su ámbito territorial, estableciendo entre otras la siguiente:

"Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro, sin perjuicio del uso de formas alternativas de contacto entre los residentes y sus familiares tales como videoconferencias, llamadas telefónicas o similares. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor."

Sin embargo, sometida a ratificación judicial la anterior medida -la única sometida a control judicial de todo el acuerdo- la Sala no ratifica dicho acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981 (de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio). Por tanto, estima el Tribunal que “la medida adoptada en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos, produciéndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”.

Estableciendo un paralelismo con la limitación de la movilidad nocturna, indica la Sala que  “no parece justificado que para la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno sea precisa la declaración del estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pero no sea necesaria para limitar la libertad de circulación todo el día, aunque solo afecte a un determinado sector de la población de toda una Comunidad Autónoma. Las personas mayores, que viven en centros residenciales, son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”.

No podemos poner en duda, y no lo hace el Tribunal, que la especial vulnerabilidad de las personas mayores pueda implicar medidas de prevención suplementaria, si bien considera la Sala que para ello es precisa la habilitación del Decreto gubernamental que acordó el Estado de Alarma, aunque delegando su ejecución incluso normativa en las distintas CCAA; lo que no se da para este caso concreto.

Como está ocurriendo con este sector desde el inicio, las medidas públicas rápidamente adoptan la posición de bunquerizar los centros de mayores. ¿Es esta la mejor solución? ¿o acaso no sería mejor procurar la protección de los mayores, sin despreciar su interactuación con el entorno y con sus familias y amigos? Ciertamente, se podría hacer mucho en este campo antes de proceder al cierre de contactos. Entre otras cosas, apoyar a los centros en las adaptaciones temporales necesarias en sus instalaciones para proveer estas visitas con el mayor grado de seguridad posible. Pues, saben, también en esto los centros de mayores pelean en solitario.

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