ERTEs en Centros de mayores... ¿Sí o no?



La reciente Ley 3/2021, de 13 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, dedica su artículo 1 al "Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales"


En dicho artículo se establece que hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales cualquiera que sea la titularidad o el régimen de gestión, entre otros, los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad.  De tal modo que las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que estos centros puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Llama la atención en este artículo, a diferencia de regulaciones anteriores de estas situaciones, que se exige que las autoridades mantengan estos servicios, pero lo hace SIN PERJUICIO de la aplicación de los artículos 22 y 23 RD 8/2020, referidos a ERTES por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Como se vaya a articular esta aparente contradicción, está por ver.

La exposición de motivos dice que esta ley prevé que, "durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE. Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes."  

Parece pues clara la intención del legislador, que sin embargo, tarda poco en contradecirse, ya que el artículo expresamente se refiere a las medidas de suspensión o reducción parcial o de la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020.

Es decir, que según este no pueden tramitar ERTES sin perjuicio de que los tramiten... un verdadero rompecabezas...





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