Nota legal sobre la situación actual del trabajo a distancia
A los
efectos de lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre,
de trabajo a distancia, se entiende por trabajo a
distancia aquella forma de organización del
trabajo o de realización de la actividad laboral conforme
a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en
el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, y con carácter
regular. En este sentido, se entiende que existe regularidad
en la prestación de servicios no presencial cuando se supere el 30%
de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
El trabajo
a distancia con carácter regular será voluntario para la persona trabajadora y
para la Empresa, requiriendo la redacción y firma de un acuerdo a tal efecto, donde
consten todas las condiciones afectas al trabajo a distancia (Art 11 y 12 “Derecho
a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas”
y “El derecho al abono y compensación de los gastos”). En aquellos casos en los que existiese trabajo
a distancia anterior a la situación del COVID-19 deberá incorporarse un acuerdo
al contrato.
Tal y como
plantea el Legislador la modalidad de trabajo a Distancia, esto es, como una
circunstancia de carácter regular y ordinaria, no se puede asimilar ni aplicar el
presente Real Decreto a aquellos casos en los que el teletrabajo tenga como
consecuencia la situación actual de crisis sanitaria. En este sentido, en la Disposición
transitoria tercera del mismo, se expone que el trabajo a
distancia implantado excepcionalmente en aplicación del articulo 5 del Real
Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención
sanitaria derivadas de la Covid-19 y mientras se mantengan, le seguirá resultando
de aplicación la normativa laboral ordinaria. Con ello, la existencia y
aplicación del Teletrabajo extraordinario no queda supeditada a la
situación de Estado de Alarma, si no a la existencia de medidas de contención de
la propagación del virus, y por ello, debemos entender mientras continuemos en
situación de pandemia.
Una vez
finalice la situación de Pandemia, la Empresa en el ejercicio de
sus facultades de dirección y organización del personal puede exigir la
presencialidad, no suponiendo una modificación sustancial de los
trabajadores la reincorporación a las oficinas, por lo que en caso de negativa supondrá
un incumplimiento contractual por parte del personal trabajador.
Adicionalmente,
comentar que la sanción por incumplimiento de lo establecido en el presente Real
decreto Ley y de conformidad con la LISOS pueden ir desde los 626€ hasta los
6.250€.
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