Nota legal sobre la situación actual del trabajo a distancia

 


A los efectos de lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se entiende por trabajo a distancia aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, y con carácter regular. En este sentido, se entiende que existe regularidad en la prestación de servicios no presencial cuando se supere el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.

El trabajo a distancia con carácter regular será voluntario para la persona trabajadora y para la Empresa, requiriendo la redacción y firma de un acuerdo a tal efecto, donde consten todas las condiciones afectas al trabajo a distancia (Art 11 y 12 “Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas” y “El derecho al abono y compensación de los gastos”).  En aquellos casos en los que existiese trabajo a distancia anterior a la situación del COVID-19 deberá incorporarse un acuerdo al contrato.

Tal y como plantea el Legislador la modalidad de trabajo a Distancia, esto es, como una circunstancia de carácter regular y ordinaria, no se puede asimilar ni aplicar el presente Real Decreto a aquellos casos en los que el teletrabajo tenga como consecuencia la situación actual de crisis sanitaria. En este sentido, en la Disposición transitoria tercera del mismo, se expone que el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del articulo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 y mientras se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.  Con ello, la existencia y aplicación del Teletrabajo extraordinario no queda supeditada a la situación de Estado de Alarma, si no a la existencia de medidas de contención de la propagación del virus, y por ello, debemos entender mientras continuemos en situación de pandemia.

Una vez finalice la situación de Pandemia, la Empresa en el ejercicio de sus facultades de dirección y organización del personal puede exigir la presencialidad, no suponiendo una modificación sustancial de los trabajadores la reincorporación a las oficinas, por lo que en caso de negativa supondrá un incumplimiento contractual por parte del personal trabajador.

Adicionalmente, comentar que la sanción por incumplimiento de lo establecido en el presente Real decreto Ley y de conformidad con la LISOS pueden ir desde los 626€ hasta los 6.250€.

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