¿Vacunación obligatoria?



Hoy quiero llamar la atención sobre el caso de un residente sin capacidad para decidir por sí mismo, y cuyo familiar de referencia deniega el permiso para ser vacunado. Esto ha sido examinado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha dictado un Auto de 8 de octubre de2021, rechazando el recurso de un hijo de un residente que denegó el permiso para vacunación. La residencia solicitó la autorización judicial para su administración, lo que fue autorizado por el Juzgado en primera instancia y ratificado por la Audiencia Provincial.

El residente no estaba “capacitado para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecte a su salud”, según recoge el citado Auto, habiendo sustentado la Sala su decisión en el artículo 9.6 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de la autonomía del paciente, que establece que en los casos en los que el consentimiento haya de otorgarlo el representante legal del afectado o las personas vinculadas por razones familiares o de hecho, “la decisión deberá adoptarse atendiendo siempre al mayor beneficio para la vida o salud del paciente”, de modo que aquellas decisiones que sean contrarias a dichos intereses “deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, para que adopte la resolución judicial correspondiente (…)”.

Pues bien, a la luz de este postulado, que habilitó la petición de la residencia, entiende la sala que la única perspectiva a ponderar en un caso como este “es la individual del paciente, es decir, la identificación de la mayor protección o el mayor beneficio de la salud del residente, debiendo quedar al margen cualquier otra consideración”. Así, considera la Sala que, a pesar de las reticencias mostradas por el hijo, “la administración de la vacuna supone, desde la perspectiva del interés individual y protección para la vida y la salud del mismo, un beneficio incontestable, mucho mayor que los riesgos que supondría la no administración de la misma, teniendo en cuenta que, si bien no se trata de una persona que por sus patologías esté en un grupo de riesgo, sí lo está por estar en régimen cerrado en una residencia, rodeado de decenas de internos, y con el tráfico de personas diversas, personal, médicos, familiares… lógico en una residencia”.

Esta resolución judicial constata pues que los jueces y tribunales, en los casos en los que se hace precisa su intervención para dirimir alguna diferencia de criterio a la hora de proceder o no a la vacunación de personas no capaces de manifestar su voluntad de manera directa, apuestan de manera decidida y con pocas dudas por la administración de la vacuna al ver en ella un claro beneficio para el paciente.

Artículo completo en https://dependencia.info/noticia/4702/opinion/vacunacion-obligatoria.html

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