Indemnización suplementaria en caso de despido improcedente
No es nuevo el debate en el ámbito del derecho laboral reciente sobre la posibilidad de que los Tribunales puedan alterar en determinados casos el régimen indemnizatorio previsto en la legislación actual (artículo 56 ET) en caso de despidos declarados improcedentes. Fue sonada, sin duda, la STSJ Cataluña 23 de abril 2021 (rec. 5233/2020), la cual, al amparo de la Carta Social Europea y del Convenio 158 de la OIT, reconoció en un caso concreto una indemnización por despido superior a la legal.
Ahora, una reciente STSJ Galicia 27 de mayo 2022 (rec. 1631/2022), tras reproducir la fundamentación de la anterior,
afirma que «en principio compartimos la interpretación que realiza la
sentencia recién citada, y por tanto entendemos que cabe la posibilidad de
realizar un control de convencionalidad que fije una indemnización adicional en
supuestos excepcionales».
Esta nueva sentencia -si bien en este caso no reconoce tal indemnización
suplementaria- sí acoge teóricamente este argumento, llamado a dar mucho juego
en los próximos tiempos.
Esta ampliación indemnizatoria no puede, empero, ser
caprichosa; así lo manifiestan ambas sentencias alegando la excepcionalidad de
la decisión. La apoyatura legal, como he comentado, proviene de la Carta Social
Europea revisada, que entró en vigor en España el 1 de julio de 2021 y el art.
10 del Convenio 158 OIT, que dice: " si los organismos mencionados en
el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación
de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y
la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible,
dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o
proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago
de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada."
Y así, con relación a la interpretación
de este art. 10 Convenio OIT, algunas sentencias de Tribunales Superiores con la
del TSJ de Cataluña antes indicada, han entendido que es posible, de modo excepcional y concurriendo
determinados requisitos, el reconocimiento de una indemnización adicional, por considerar que, a la vista de las concretas
circunstancias, la indemnización legal no resulta "adecuada"
y, por tanto, resulta contraria al citado artículo 10 Convenio 158 OIT.
Y es en estas situaciones puntuales -consideran estas
sentencias- cuando no resulta descartable que se superen los límites legales. Dos
son los requisitos necesarios que habrían de concurrir acumulativamente para
esta consideración: “por un lado, la notoria y evidente insuficiencia de la
indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua; por otro, que sea
clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de
derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato”. En estos
escenarios -reiteran ambas sentencias que del todo excepcionales- la aplicación
del artículo 10 del Convenio 158 OIT podría comportar que se precise superar
los umbrales legales.
En todo caso, reconoce la STSJ Cataluña citada al comienzo que
sería preciso que “para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad sobre la
posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta
fijación de su quantum, preservando así la igualdad de partes y toda posible
situación de indefensión, que en el petitum de la demanda del trabajador
despedido se concrete los daños y perjuicios que necesitan de compensación y la
prueba contradictoria de su quantum.”
A la vista de estas sentencias, que parecen abrir brecha en
el consolidado sistema indemnizatorio español, y las incertidumbres derivadas
de esta doctrina (si se mantuviera), resulta esencial prestar atención a la
forma y causas de los despidos con opciones de improcedencia, debiendo
analizarse los dos requisitos expuestos que, llegado el caso, pudieran dar
lugar a un inesperado aumento de las indemnizaciones por despido.
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