Reforma de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar
El BOE del 8 de septiembre de 2022 ha publicado el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora
de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas
trabajadoras al servicio del hogar. Esta norma viene a dar cumplimiento a
lo dispuesto en una sentencia del TJUE del pasado mes de febrero, que puso de manifestó
la vulneración del derecho comunitario por la exclusión del colectivo de unas prestaciones
de las que sí disfrutan otros trabajadores.
La nueva norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de
trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a
las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. El real
decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», es decir, el 09/09/2022, con algunas excepciones.
Como novedades relevantes podemos destacar las siguientes:
1. Nueva
protección por desempleo
Este colectivo pasa a gozar desde la fecha de esta norma de prestación
por desempleo.
a) Requisitos
Para que un empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en
situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente
se determinen.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización
(360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar
disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación
adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se
exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el
servicio público de empleo competente.
b) Cuantía
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del
promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis
meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas
extraordinarias.
La cuantía de la prestación se encontrará limitada por un factor temporal
(durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base
reguladora y posteriormente al 50%) y en función de unas cantidades máximas y
mínimas según el IPREM y las cargas familiares.
2. Nueva
cotización y bonificaciones para el colectivo
Con el fin de atender esta obligación legal, se actualizan las
obligaciones de cotización, de modo que:
a) Será
obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a
partir del 1 de octubre, siguiendo las reglas de la D.T. 2.ª.
Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y
para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema
especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los
siguientes:
i) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
ii) El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a
cargo exclusivo del empleador.
b) Finalización
de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por el trabajador (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre): a partir del
día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de
cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60
horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de
que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos (nueva redacción del art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). A estos efectos, los
empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante
el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de
las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos
para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso
colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura
de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se
hubiesen comunicado con anterioridad.
c) Cobertura
del FOGASA: Se
establece la obligación de cotización al FOGASA a cuenta de los empleadores
d) Reducciones
y bonificaciones (D.A
1.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre):
- Se mantiene la reducción de un 20% en
la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes
correspondiente a este Sistema Especial. Asimismo, tendrán derecho a
una bonificación del 80% en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía
Salarial en ese Sistema Especial.
- Se crea una bonificación (como alternativa a la
reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o
del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema
especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la
unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos
y condiciones que se fijen reglamentariamente (en vigor con efectos de 1
de abril de 2023).
e) Tramos,
retribuciones mensuales y bases de cotización para 2023
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
serán las contenidas en la siguiente escala (nueva redacción de la D.T: 16.ª de
la LGSS):
Tramo |
Retribución
mensual Euros/mes |
Base
de cotización Euros/mes |
|||
1.° |
Hasta |
269,00 |
.. |
250,00 |
|
2.° |
Desde |
269,01 |
Hasta |
418,00 |
357,00 |
3.° |
Desde |
418,01 |
Hasta |
568,00 |
493,00 |
4.° |
Desde |
568,01 |
Hasta |
718,00 |
643,00 |
5.° |
Desde |
718,01 |
Hasta |
869,00 |
794,00 |
6.° |
Desde |
869,01 |
Hasta |
1.017,00 |
943,00 |
7.° |
Desde |
1.017,01 |
Hasta |
1.166,669 |
1.166,70 |
8.° |
Desde |
1.166,67 |
.. |
Retribución mensual |
3. Forma del
contrato y presunción del carácter indefinido de la relación laboral
Se modifica el
art. 5.1. 2 y 4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, referido a la
forma del contrato de trabajo. Así se establece en el nuevo apartado 2 que la
presunción del carácter indefinido de la relación laboral se producirá cuando
el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del
mismo.
4.
Se elimina la figura del desistimiento
Hasta ahora, la
extinción de relación laboral del servicio del hogar familiar podía derivar de
un despido del trabajador, o por desistimiento del empleador; peculiaridad que
se explicaba dado que la tarea desempeñada se desarrollaba en un espacio peculiar
e íntimo, como era el del hogar familiar. Pero a partir de hora , se deberán
acreditar los motivos de la finalización del contrato, eliminando, por
tanto, la figura del desistimiento por parte del empleador.
a) El art. 11
del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre sufre una «intensa
remodelación», regulando las nuevas peculiaridades extintivas de las relaciones
laborales en el hogar familiar. La extinción, sin perjuicio de las causas
comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puede producirse
por:
- La
disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos
por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la
declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora.
- La
modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican
que se prescinda de la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre
otras, la asunción de las citadas tareas por entidad pública o el cambio en las
necesidades de cuidado de algún miembro de la unidad familiar.
- El
comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y
proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Del mismo modo,
se establecen especificaciones sobre: la comunicación por escrito de la
extinción y puesta disposición de la indemnización, una licencia con el fin de
buscar nuevo empleo o su abono y una limitación horaria de despido en caso de
empleado en régimen interno y la concesión de un plazo de preaviso en el
caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año.
b) Indemnización:
simultáneamente a la comunicación de
la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona
trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente
a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
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