Nueva Ley whistleblower



Aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha sido publicada en el BOE del 21 de febrero de 2023. 

Esta Ley, con entrada en vigor a partir del 13 de marzo de 2023, establece la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores y de todas las entidades públicas de disponer un sistema interno de información mediante el que los trabajadores puedan informar sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación profesional.


La implementación del sistema debe ser completada antes del 13 de junio de 2023, sin embargo, la fecha se amplía hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas privadas con menos de 250 empleados.


La norma protege a los informantes que trabajen en el sector privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional. Asimismo, la ley también prevé medidas de protección a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.


Obviamente, se prohíben expresamente los actos que puedan entenderse como de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.


A los efectos de lo previsto en la ley, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.


Así, tienen tal consideración las que se adopten en forma de:

(i) suspensión del contrato de trabajo

(ii) despido o extinción de la relación laboral (incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba)

(iii) imposición de cualquier medida disciplinaria

(iv) degradación o denegación de ascensos

(v) modificación sustancial de las condiciones de trabajo y

(vi) la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido, entre otras.


La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información, para lo que establece como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros, en el caso de las personas jurídicas.

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