Subrogación sí, subrogación no...


Resulta habitual las controversias en torno a la subrogación de trabajadores en el marco de las contratas de servicios, siendo habitual el de las empresas de limpieza. Al finalizar el contrato,
¿es obligado subrogar al personal adscrito en todo caso?  

Sobre esto se ha pronunciado de nuevo de  La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2022 en la que sostiene que la entidad usuaria de un servicio de limpieza no debe subrogarse a los trabajadores que se encuentran adscritos a dicha contrata.

En primer lugar, tras citar diversa jurisprudencia sobre la cuestión resalta que "la diferencia radica en si lo relevante es la mano de obra o el equipamiento. En el primer caso, la entidad económica, basada fundamentalmente en los trabajadores, no mantiene su identidad si el nuevo empresario que prosigue con la actividad no se hace cargo de una parte esencial de esos empleados. Por el contrario, si el equipamiento es relevante, la transmisión de ese equipamiento al nuevo empresario produce una sucesión de empresa a efectos laborales y el nuevo titular queda subrogado en los contratos de trabajo del anterior titular". 

Es decir, la asunción del equipamiento resulta relevante a la hora de analizar si procede o no la subrogación. En el caso analizado, se trata de una contrata de servicios de limpieza para una empresa del sector sanitario (clínica), que no asumió trabajadores ni equipos, y contrató directamente nuevos empleados para las tareas de limpieza con medios propios. Pero ello no determina que opere la sucesión prevista en el art. 44 del ET. Ese precepto, la Directiva 2001/23/CE y la doctrina del TS exigen la transmisión de una entidad económica para que se produzca una sucesión empresarial, y eso no se produce en este caso.

Pero ¿y la cuestión de la aplicación de las normas de subrogación de plantilla previstas en el convenio colectivo de limpieza a la empresa principal? Esto se rechaza también en tanto que no es posible que un convenio colectivo regule relaciones laborales ajenas a su ámbito aplicativo. SSTS 10 diciembre 2008, 17 junio 2011 o  14 de marzo 2005.

Dado que la empresa principal NO ES una empresa de limpieza, no le es de aplicación el Convenio Colectivo
de limpieza de edificios y locales, al no estar incluidas en su ámbito funcional. Y ello aunque de manera tangencial pero no esencial lleve a cabo por sí misma la limpieza de sus centros de trabajo.

Así, indica la Sentencia: "Por consiguiente, la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial obliga a concluir que ni se produjo una sucesión legal, al no transmitirse una unidad productiva autónoma; ni una sucesión convencional, al no estar prevista en los convenios colectivos aplicables a las empresas recurrentes. Es irrelevante a estos efectos que IMQ contratara personal nuevo para prestar el servicio de limpieza de las clínicas porque, con independencia de si la limpieza se realiza con los trabajadores de aquella empresa o con otros contratados con dicha finalidad, no concurren los requisitos de la sucesión legal, ni está prevista en las normas colectivas aplicables a las empresas recurrentes"

En definitiva, confirma el Tribunal Supremo que la imposibilidad de que un convenio colectivo regule relaciones laborales ajenas a su ámbito normativo de modo que un convenio colectivo sectorial cuyo ámbito funcional es el de la limpieza, que ha sido negociado por asociaciones profesionales de empresas de limpieza, no puede ser aplicable a empresas de un sector distinto (en este caso, el sanitario), rechazando que se haya producido una subrogación legal o convencional.


Comentarios

  1. "El artículo 'Subrogación Sí, Subrogación No...' presenta un enfoque reflexivo y equilibrado sobre un tema importante. Explora los pros y contras de la subrogación de manera objetiva, brindando a los lectores una comprensión más completa de los diferentes aspectos involucrados. Este tipo de análisis fomenta un diálogo informado y permite a los lectores formarse opiniones fundamentadas sobre un tema que puede tener implicaciones significativas en diversas áreas. La exploración ponderada y la consideración de múltiples perspectivas hacen de este artículo una lectura valiosa para aquellos interesados en profundizar en la cuestión de la subrogación."




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