La nueva obligación del Canal de Denuncias
En la línea
con las nuevas obligaciones que se van extendiendo en los últimos
tiempos, en esta entrada del mes de Septiembre es obligado recordar que el
próximo día 1 de Diciembre de 2023 termina el plazo dado por la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada
en el BOE núm. 44, de 21/02/2023, y con entrada en vigor el pasado 13
de marzo de 2023.
Si las empresas
de más de 249 trabajadores ya deben tener implantado este sistema de información
desde el pasado mes de junio, las empresas que tengan 50 trabajadores o más disponen
hasta el 1 de diciembre de 2023 para dar cumplimiento a esta obligación.
El canal de
denuncias surge como medida para proteger a todas las personas que
denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las
leyes en los países de la UE, en el seno de empresas y organizaciones de toda
clase. La clave de dichos canales es facilitar la protección del denunciante,
así como potenciar el cumplimiento normativo de empresa.
Para este fin,
la Ley se sirve de la creación e implementación del canal de denuncias dentro
de las organizaciones, que garantice tanto la gestión adecuada de las denuncias
recibidas como la protección de los informantes ante posibles represalias.
A través de
estos sistemas internos de información se podrá denunciar:
-
Cualquier acción u omisión que pueda constituir
una infracción del Derecho de la UE (las recogidas en el anexo de la Directiva
Whistleblowing, las que afecten a intereses financieros de la UE y las que
incidan en el mercado interior).
-
Acciones u omisiones que puedan ser
constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
Debe
configurarse un sistema eficaz y seguro, y que garantice la
transparencia en su funcionamiento, por lo que debe cumplir con unos requisitos
fundamentales:
-
Asegurar el anonimato del informante y
garantizar la confidencialidad de sus datos.
-
Contar con una persona responsable de la gestión
de la información.
-
Tramitar la denuncia en un plazo máximo de tres
meses a partir de la denuncia, salvo casos de especial complejidad que
requieran una ampliación del plazo. En este caso, podrá extenderse hasta un
máximo de otros tres meses adicionales.
-
El canal puede ser interno, o puede gestionarse
mediante proveedor externo.
Es muy
destacable el durísimo régimen sancionador previsto en la ley. En efeto,
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece sanciones según la gravedad de la
infracción y distingue entre persona física o jurídica. En concreto, cuando son
personas jurídicas, las sanciones fijadas son las siguientes:
-
Leves: hasta 100.000 €. Cuando la
remisión de información se haga de forma incompleta, de manera deliberada por
parte del Responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido
para ello; o si no se colabora con la investigación de informaciones.
-
Graves: entre 100.001 y 600.000 €. En el
caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar
la confidencialidad y secreto de las informaciones.
-
Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €. Cuando
se produce incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de
información en los términos exigidos en la ley; se comunica o revela
públicamente información a sabiendas de su falsedad; se vulnera las garantías
de confidencialidad y anonimato; se adoptan represalias derivada de la
comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el
ámbito de protección; o se vulnera el deber de mantener secreto sobre cualquier
aspecto relacionado con la información. Es decir, no disponer de
canal de denuncias en plazo implica una sanción mínima de 600.000 euros;
suficiente para poner en peligro la viabilidad de muchas de estas empresas.
Si necesita
ampliar información o precisa de asesoramiento para la implantación del
Canal, no dude en ponerse en contacto
con FML Abogados.
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