La nueva obligación del Canal de Denuncias



En la línea con las nuevas obligaciones que se van extendiendo en los últimos tiempos, en esta entrada del mes de Septiembre es obligado recordar que el próximo día 1 de Diciembre de 2023 termina el plazo dado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE núm. 44, de 21/02/2023, y con entrada en vigor el pasado 13 de marzo de 2023.

Si las empresas de más de 249 trabajadores ya deben tener implantado este sistema de información desde el pasado mes de junio, las empresas que tengan 50 trabajadores o más disponen hasta el 1 de diciembre de 2023 para dar cumplimiento a esta obligación.

El canal de denuncias surge como medida para proteger a todas las personas que denuncian o informan sobre casos de corrupción, fraude o violaciones de las leyes en los países de la UE, en el seno de empresas y organizaciones de toda clase. La clave de dichos canales es facilitar la protección del denunciante, así como potenciar el cumplimiento normativo de empresa.

Para este fin, la Ley se sirve de la creación e implementación del canal de denuncias dentro de las organizaciones, que garantice tanto la gestión adecuada de las denuncias recibidas como la protección de los informantes ante posibles represalias.

A través de estos sistemas internos de información se podrá denunciar:

-          Cualquier acción u omisión que pueda constituir una infracción del Derecho de la UE (las recogidas en el anexo de la Directiva Whistleblowing, las que afecten a intereses financieros de la UE y las que incidan en el mercado interior).

-          Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Debe configurarse un sistema eficaz y seguro, y que garantice la transparencia en su funcionamiento, por lo que debe cumplir con unos requisitos fundamentales:

-          Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.

-          Contar con una persona responsable de la gestión de la información.

-          Tramitar la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir de la denuncia, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo. En este caso, podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

-          El canal puede ser interno, o puede gestionarse mediante proveedor externo.  

Es muy destacable el durísimo régimen sancionador previsto en la ley. En efeto, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, establece sanciones según la gravedad de la infracción y distingue entre persona física o jurídica. En concreto, cuando son personas jurídicas, las sanciones fijadas son las siguientes:

-          Leves: hasta 100.000 €. Cuando la remisión de información se haga de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad o fuera del plazo concedido para ello; o si no se colabora con la investigación de informaciones.

-          Graves: entre 100.001 y 600.000 €. En el caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.

-          Muy graves: entre 600.001 y 1.000.000 €. Cuando se produce incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos en la ley; se comunica o revela públicamente información a sabiendas de su falsedad; se vulnera las garantías de confidencialidad y anonimato; se adoptan represalias derivada de la comunicación frente a los informantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección; o se vulnera el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información. Es decir, no disponer de canal de denuncias en plazo implica una sanción mínima de 600.000 euros; suficiente para poner en peligro la viabilidad de muchas de estas empresas.

 

Si necesita ampliar información o precisa de asesoramiento para la implantación del Canal,  no dude en ponerse en contacto con FML Abogados.


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