El permiso climático y otras novedades del RDL 8/2024
Para ello, se modifica el Estatuto de los Trabajadores y se añade una nueva letra g al artículo 37.3, con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»
Aclara el RD también la consideración de estas situaciones como fuerza mayor, modificando el apartado 6 del artículo 47 del ET, que:
«6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública."
Pero atención, durante los primeros cuatro días de permiso del artículo 37.3 g), las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor.
Para estos casos, se adaptan los procedimientos previstos para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal, de modo que:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.»
En materia de información a los representantes de los trabajares, se añade al artículo 64.4 una nueva letra e):
«e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 85 ET para añadir:
«(…) Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.»
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»
Aclara el RD también la consideración de estas situaciones como fuerza mayor, modificando el apartado 6 del artículo 47 del ET, que:
«6. La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública."
Pero atención, durante los primeros cuatro días de permiso del artículo 37.3 g), las circunstancias del párrafo anterior no serán constitutivas de fuerza mayor.
Para estos casos, se adaptan los procedimientos previstos para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal, de modo que:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.»
En materia de información a los representantes de los trabajares, se añade al artículo 64.4 una nueva letra e):
«e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.»
- Se modifica el apartado 1 del artículo 85 ET para añadir:
«(…) Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.»
Está claro, viendo el texto, que los cuatro días de permiso son retribuidos; pero parece que ese permiso se alarga indefinidamente más allá de los cuatro días ("el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron..."), no teniendo la empresa en ese caso otra salida que solicitar ERTE si no puede mantener el empleo o la actividad. Es decir, los trabajadores cobrarán esos días, sin que exista en el RD ningún beneficio para la empresa, ni por supuesto se prevé bonificación alguna en Seguridad Social, por ejemplo, por ese salario, que se debe seguir pagando y cotizando, al parecer y en algunos casos, sin límite temporal.
Si se puede establecer el trabajo a distancia, la empresa podrá establecerlo, pero no queda eximida de las obligaciones de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Consideramos que se echa en falta una adecuada distribución de los esfuerzos que pueden derivarse de una catástrofe de esta magnitud.
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