Exención de indemnización por despido objetivo: ¿SMAC si o no?
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2067-24), de 25 de septiembre de 2024, aclara si está exenta de IRPF la indemnización percibida por un despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del ET en caso de que no exista acto de conciliación.
La exención a este respecto se recoge en el artículo 7.e) de la LIRPF , que declara exentas:
«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros».
Sobre esa base y considerando la normativa laboral, el Centro Directivo concluye que la indemnización satisfecha al trabajador en el ámbito de un despido por causas objetivas estará exenta del IRPF, sin necesidad de acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o ante el juzgado, con el límite del menor de:
La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, según el apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los contratos suscritos a partir de 12 de febrero de 2012; y, para los formalizados con anterioridad a 12 de febrero de 2012, los límites previstos en la disposición transitoria undécima del ET) .
La cantidad de 180.000 euros.
Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resulta de estos criterios, el exceso estará sujeto y no exento como rendimiento del trabajo.
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