Cotización para 2025 de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.







La OM PJC/178/2025 art.18.9 y disp.adic.6ª, BOE 26-2-25 establece la base y el tipo de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que está asimilada al régimen de autónomos, con algunas particularidades derivadas de su especial condición.

Así, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplica a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el RETA.

En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada deben elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización para 2025. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no son objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

Igualmente, no es exigible la cobertura de la contingencia por IT, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.

Desde el 1-1-2025, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA es el 27,15%, del que:

- el 26,51% corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la IT;
- y el 0,64%, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de IT.

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