Redes sociales y despido


Todos hemos visto videos de trabajadores bailando o simplemente grabando videos o subiendo entradas en redes sociales en lugares que parecen ser los propios de su actividad laboral. Pues conviene recordar que estos actos puede tener consecuencias.

Así, traemos hoy a colación unas sentencias que concluyen que la realización habitual y reiterada de grabaciones y publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, vistiendo el uniforme de la empresa y dentro de las instalaciones del centro, vulnerando expresamente la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles, constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por abuso de confianza y transgresión de la buena fe, especialmente cuando dicha conducta afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa. Destacando que la ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.

 Así lo recogen la STSJ Cataluña 16-10-25, EDJ 737284 y la STSJ Madrid 20-10-25, EDJ 758559

En la primera se trata de caso de una trabajadora, empleada como limpiadora a tiempo parcial desde 2008, que fue despedida disciplinariamente por la empresa tras constatarse que durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones de la escuela donde prestaba servicios, grababa y publicaba vídeos en una red social pública (TikTok) vistiendo el uniforme de trabajo. En el segundo caso se trata de una trabajadora de un espacio de una empresa de telecomunicación, con atención telefónica y presencial, que se graba con el logo de la empresa subiendo videos a TikTok.

Se confirma en ambos casos confirma la procedencia del despido en base a las siguientes consideraciones:

En el caso de la STSJ Cataluña:

1.  Existencia de una prohibición expresa en el contrato de trabajo de la actora que establecía, de forma clara y expresa, la prohibición absoluta de utilizar auriculares y teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas exteriores del recinto. Esta prohibición contractual es vinculante y forma parte de las obligaciones laborales de la trabajadora.

2. Incumplimiento reiterado de la prohibición. La trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos dentro de las instalaciones del centro. Este comportamiento no fue puntual ni aislado, sino continuado, lo que evidencia un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

3. Perjuicio para la imagen y el prestigio de la empresa. Los vídeos publicados permitían identificar el lugar de trabajo y el uniforme de la empresa, lo que causó un perjuicio para el prestigio de la empresa. Además, la empresa recibió una valoración negativa en la inspección externa en la planta cuya limpieza estaba atribuida a la actora, lo que pone en cuestión la calidad del servicio prestado.

Estos hechos fueron valorados por la empresa como una falta muy grave  conforme a lo establecido en el convenio colectivo por abuso de confianza y la transgresión de la buena fe contractual al considerar que la difusión de grabaciones podía afectar a la dignidad de las personas y perjudicar gravemente la imagen de la empresa.

La ausencia de perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.

De modo concurrente, en el supuesto del TSJ de Madrid, el Tribunal aprecia gravedad suficiente porque la conducta se produjo dentro del centro de trabajo, vistiendo uniforme y comprometiendo la imagen de la empresa, lo que justificó la pérdida de confianza y la procedencia del despido.



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