Redes sociales y despido
Todos hemos visto videos de trabajadores bailando o simplemente grabando videos o subiendo entradas en redes sociales en lugares que parecen ser los propios de su actividad laboral. Pues conviene recordar que estos actos puede tener consecuencias.
Así, traemos hoy a colación unas sentencias que concluyen que la realización habitual y reiterada de grabaciones y
publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral, vistiendo el
uniforme de la empresa y dentro de las instalaciones del centro, vulnerando
expresamente la prohibición contractual del uso de dispositivos móviles,
constituye una falta muy grave que justifica el despido disciplinario por abuso
de confianza y transgresión de la buena fe, especialmente cuando dicha conducta
afecta negativamente a la imagen y el prestigio de la empresa. Destacando que la ausencia de
perjuicio económico o lucro personal no excluye la sanción.
En la primera se trata de caso de una trabajadora, empleada como limpiadora a tiempo parcial
desde 2008, que fue despedida disciplinariamente por la empresa tras constatarse
que durante su jornada laboral y dentro de las instalaciones de la escuela
donde prestaba servicios, grababa y publicaba vídeos en una red social pública
(TikTok) vistiendo el uniforme de trabajo. En el segundo caso se trata de una trabajadora de un espacio de una empresa de telecomunicación, con atención telefónica y presencial, que se graba con el logo de la empresa subiendo videos a TikTok.
Se confirma en ambos casos confirma la
procedencia del despido en base a las siguientes consideraciones:
En el caso de la STSJ Cataluña:
1. Existencia de una
prohibición expresa en el contrato de trabajo de la actora que establecía, de
forma clara y expresa, la prohibición absoluta de utilizar auriculares y
teléfonos móviles durante la jornada laboral, incluso en vestuarios y zonas
exteriores del recinto. Esta prohibición contractual es vinculante y forma
parte de las obligaciones laborales de la trabajadora.
2. Incumplimiento reiterado de la prohibición. La
trabajadora realizó de forma constante y periódica grabaciones de vídeos cortos
dentro de las instalaciones del centro. Este comportamiento no fue puntual ni
aislado, sino continuado, lo que evidencia un incumplimiento grave de sus
obligaciones laborales.
3. Perjuicio para la imagen y el prestigio de la empresa.
Los vídeos publicados permitían identificar el lugar de trabajo y el uniforme
de la empresa, lo que causó un perjuicio para el prestigio de la empresa.
Además, la empresa recibió una valoración negativa en la inspección externa en
la planta cuya limpieza estaba atribuida a la actora, lo que pone en cuestión
la calidad del servicio prestado.
Estos hechos fueron valorados por la empresa como una falta
muy grave conforme a lo establecido en
el convenio colectivo por abuso de confianza y la transgresión de la buena fe
contractual al considerar que la difusión de grabaciones podía afectar a la
dignidad de las personas y perjudicar gravemente la imagen de la empresa.
La ausencia de perjuicio económico o lucro personal no
excluye la sanción.
De modo concurrente, en el supuesto del TSJ de Madrid, el Tribunal aprecia gravedad suficiente porque la conducta se produjo dentro del centro de trabajo, vistiendo uniforme y comprometiendo la imagen de la empresa, lo que justificó la pérdida de confianza y la procedencia del despido.


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