Aprobado el V Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia
Publicado el
7 de junio de 2022 el “V Convenio colectivo
de residencias privadas de personas de edad”, firmado el 31 de marzo de
2022.
Las novedades principales del Convenio son las siguientes:
5º) Con relación a la jornada y horarios de trabajo, se mantiene la jornada de 40 horas semanales de media. Sin perjuicio de ello, la jornada en cómputo anual será de 1.776 horas para los años 2020 y 2021. Pero en el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1.769 horas y en el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1.762 horas.
del
calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados
de la jornada anual establecida en este artículo.
b) Gratificaciones extraordinarias: se
abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo
semestral, la
primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y pago el día 15 de junio,
y la segunda con devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y pago el 15 de
diciembre.
c) En
relación con el apartado anterior de las pagas:
La gratificación
extraordinaria del mes de diciembre de 2022 será de cuantía equivalente al
salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe
consta en las tablas salariales del anexo III.
La gratificación extraordinaria del mes de junio de 2023 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo IV.
d) Plus de nocturnidad. Las horas
trabajadas entre las 22.00 horas y las 7.00 horas tendrán una retribución
específica que será el resultante de dividir el salario base anual de cada
trabajador por la jornada anual establecida en el artículo 28, incrementada en
un 25 %.
e) Complemento de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa.
El importe de
cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente a
su vencimiento.
f) Complemento de domingos: las jornadas
realizadas en domingo tendrán una retribución adicional cuyo importe será
fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio.
Para el
personal que preste servicios en turno nocturno, se considerará domingo
trabajado si se inició la jornada laboral durante el domingo.
g) Días de especial significación: por su
especial significado, el personal que preste sus
servicios
durante las noches de Navidad y/o Año nuevo percibirá una gratificación
económica cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de
vigencia del convenio. Esta gratificación la percibirá, desde la firma de este
convenio, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y/o
Año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta
su finalización en el turno de tarde del día 25; y desde el inicio del turno de
noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta su finalización en el turno de
tarde del día 1 de enero.
Todos los
conceptos del convenio se incrementarán:
Para el año 2022 será del 6,5 % a abonar desde el
mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021.
El incremento
salarial para el año 2023 será del 1 % sobre las tablas salariales del año
2022.
11º) Complemento por IT: En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 % del salario, durante los veintiún primeros días de baja.
12º) Las horas extraordinarias se valoran al 175% del salario hora normal. Se considerarán extraordinarias las horas que superen la jornada máxima pactada.
a) acumularse
a las vacaciones anuales;
b)
disfrutarlas como descanso continuado en periodo distinto, a razón de 15 días
por cada 12 no disfrutados;
c) el valor
de cada festivo se compensará con 1,3 jornadas laborales.
a)
15 días naturales por matrimonio.
b)
1 día por matrimonio de hijo.
c)
1 día por matrimonio de hermanos y cuñados.
d)
5 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de hijos de cualquiera de los
cónyuges.
e)
4 días por nacimiento de hijo o adopción de un menor de tres años.
f)
3 días por fallecimiento de padres de cualquiera de los cónyuges.
g)
1 día por matrimonio de padres.
h)
2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante en caso de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de los parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad; se incrementa en un día más en el caso de
parientes de consanguinidad o afinidad de primer grado, y se podrá ampliar
hasta 7 días cuando por tal motivo el trabajador precise hacer un
desplazamiento. Estos días se podrán disfrutar de manera discontinua dentro de los
7 días siguientes al hecho causante.
i)
2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante por fallecimiento de los
abuelos, nietos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. En el caso de fallecimiento de los tíos, sobrinos y primos que vivan
en el mismo domicilio, 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante;
si no, 1 día.
j)
1 día, ampliable a dos por traslado de domicilio.
k)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
l)
Por el tiempo indispensable debidamente justificado para someterse a exámenes
en centros de enseñanza. El trabajador disfrutará de este permiso el día
natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o
vespertina. Si el trabajador trabaja de noche, el permiso se disfrutará en la
noche anterior al examen.
m)
2 días por fallecimiento de hermanos y cuñados.
n)
Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica del Servicio Gallego
de Salud, siempre que sea debidamente justificada. Deberá acreditarse
correctamente la hora de inicio y final de la consulta.
Todos
los apartados de este artículo se ampliarán en dos días más siempre que
obliguen a desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma.
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