Aprobado el V Convenio colectivo del sector de residencias privadas de personas de edad de Galicia

 


Publicado el 7 de junio de 2022 el “V Convenio colectivo de residencias privadas de personas de edad”, firmado el 31 de marzo de 2022.

Las novedades principales del Convenio son las siguientes:

 1º)       Este Convenio se aplicará desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2023.

 2º)       El convenio se aplica en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

 3º)       En materia de contratos, se remite íntegramente a lo dispuesto en el Estatuto de trabajadores, sin novedad alguna.

 4º)       Se mantiene la obligación de facilitar al personal al menos dos uniformes de trabajo al año y un dos pares  de calzado al año. Asimismo, tienen derecho y obligación a un reconocimiento médico al año, recuerden que para eso tienen la Mutua (Fraternidad o la que tengan), y deben exigirle esos reconocimientos.

5º)       Con relación a la jornada y horarios de trabajo, se mantiene la jornada de 40 horas semanales de media. Sin perjuicio de ello, la jornada en cómputo anual será de 1.776 horas para los años 2020 y 2021. Pero en el año 2022 la jornada en cómputo anual será de 1.769 horas y en el año 2023 la jornada en cómputo anual será de 1.762 horas.

 Asimismo se mantiene el derecho de los trabajadores con jornada continua a una pausa de 20 minutos, que será computada como tiempo efectivo de trabajo, lo cual supone que no deben, recuperar ese tiempo.

 6º)       Los trabajadores tendrán derecho, además de a las correspondientes libranzas

del calendario laboral y del período de vacaciones, a 6 días de libre disposición. Estos días serán descontados de la jornada anual establecida en este artículo.

 7º)       Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio sin interrupción. Este descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo por lo menos una vez dentro de un período de 4 semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.

 Ya saben que en este caso, las 36 horas son realmente 48, pues es preciso computarlas desde que trascurren las 12 horas entre jornadas.

 8º)       En cuanto a las vacaciones, serán de 26 días laborables o de un mes natural. En caso de baja por IT, una vez comenzadas, las mismas no se interrumpen.

 Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto  y septiembre. El período de disfrute puede ser en un período único o en dos períodos.

 A partir del 1 de enero de 2023 la retribución correspondiente al período de disfrute de las vacaciones incluirá la cantidad correspondiente a la media mensual de lo que se les haya pagado por los complementos de domingos y de noches, correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se inicie el período de vacaciones.

 9º)       En cuanto a la estructura del salario (la nómina), se acuerda la siguiente:

 a) Salario base, según importe que se especifica en las tablas salariales que se adjuntan.

b) Gratificaciones extraordinarias: se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo

semestral, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y pago el día 15 de junio, y la segunda con devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y pago el 15 de diciembre.

c) En relación con el apartado anterior de las pagas:

La gratificación extraordinaria del mes de diciembre de 2022 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo III.

La gratificación extraordinaria del mes de junio de 2023 será de cuantía equivalente al salario base más antigüedad, consolidable a partir de esa fecha, cuyo importe consta en las tablas salariales del anexo IV.

d) Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22.00 horas y las 7.00 horas tendrán una retribución específica que será el resultante de dividir el salario base anual de cada trabajador por la jornada anual establecida en el artículo 28, incrementada en un 25 %.

e) Complemento de antigüedad. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por este concepto un 3 % del salario base por cada tres años de servicios en la empresa. La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso en la empresa. 

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente a su vencimiento.

f) Complemento de domingos: las jornadas realizadas en domingo tendrán una retribución adicional cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio.

Para el personal que preste servicios en turno nocturno, se considerará domingo trabajado si se inició la jornada laboral durante el domingo.

g) Días de especial significación: por su especial significado, el personal que preste sus

servicios durante las noches de Navidad y/o Año nuevo percibirá una gratificación económica cuyo importe será fijado en las tablas salariales de cada año de vigencia del convenio. Esta gratificación la percibirá, desde la firma de este convenio, el personal que preste sus servicios durante los días de Navidad y/o Año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta su finalización en el turno de tarde del día 25; y desde el inicio del turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta su finalización en el turno de tarde del día 1 de enero.

 10º)     Subida de salarios:

Todos los conceptos del convenio se incrementarán:

Para el año 2022 será del 6,5 % a abonar desde el mes de enero sobre las tablas salariales del año 2021.

El incremento salarial para el año 2023 será del 1 % sobre las tablas salariales del año 2022.

 11º)     Complemento por IT: En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa abonará como mejora económica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 % del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

12º) Las horas extraordinarias se valoran al 175% del salario hora normal. Se considerarán extraordinarias las horas que superen la jornada máxima pactada.

 No se podrá, en todo caso, superar el tope máximo de sesenta horas anuales.

 13º) Los días festivos que trabajen los empleados, podrán compensarse, de común acuerdo, de alguna de las formas siguientes:

a) acumularse a las vacaciones anuales;

b) disfrutarlas como descanso continuado en periodo distinto, a razón de 15 días por cada 12 no disfrutados;

c) el valor de cada festivo se compensará con 1,3 jornadas laborales.

 A efectos de liquidación de finiquito se abonarán de la siguiente manera: (salario mes x 1,75)/30 (igual que antes).

 14º) En cuanto a las licencias, son las habituales con algunas mejoras respecto del régimen del ET y del Convenio Estatal.

a) 15 días naturales por matrimonio.

b) 1 día por matrimonio de hijo.

c) 1 día por matrimonio de hermanos y cuñados.

d) 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge o de hijos de cualquiera de los cónyuges.

e) 4 días por nacimiento de hijo o adopción de un menor de tres años.

f) 3 días por fallecimiento de padres de cualquiera de los cónyuges.

g) 1 día por matrimonio de padres.

h) 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; se incrementa en un día más en el caso de parientes de consanguinidad o afinidad de primer grado, y se podrá ampliar hasta 7 días cuando por tal motivo el trabajador precise hacer un desplazamiento. Estos días se podrán disfrutar de manera discontinua dentro de los 7 días siguientes al hecho causante.

i) 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante por fallecimiento de los abuelos, nietos y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de los tíos, sobrinos y primos que vivan en el mismo domicilio, 2 días efectivos de trabajo de la persona solicitante; si no, 1 día.

j) 1 día, ampliable a dos por traslado de domicilio.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

l) Por el tiempo indispensable debidamente justificado para someterse a exámenes en centros de enseñanza. El trabajador disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el trabajador trabaja de noche, el permiso se disfrutará en la noche anterior al examen.

m) 2 días por fallecimiento de hermanos y cuñados.

n) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica del Servicio Gallego de Salud, siempre que sea debidamente justificada. Deberá acreditarse correctamente la hora de inicio y final de la consulta.

Todos los apartados de este artículo se ampliarán en dos días más siempre que obliguen a desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma.

 15º)     Las empresas, de manera individual o colectiva, concertarán por su cuenta un seguro por el importe de 12.020,24 euros, para casos de muerte o invalidez para el trabajo en caso de accidente para todos los trabajadores.

 

 

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