Deducibilidad de IVA en vehículos automoviles

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Aunque no constituya en sí una gran novedad, el Tribunal Supremo ha dado respuesta en su sentencia de 5 de febrero de 2018 a una cuestión de interés, como es el de si la presunción de deducibilidad de las cuotas abonadas por la compra de un vehículo afecto a la actividad económica, es o no contraria a la norma comunitaria.

El TS no niega en ella la deducibilidad total del IVA soportado, pero no reconoce tampoco un derecho per se a la misma, dejando la solución jurídica a los elementos de prueba que concurran en cada situación de hecho. De modo que resulta válida la presunción iuris tantum de que es deducible el 50% de la mismas, pero como tal presunción, puede destruirse tanto a favor del contribuyente (que busque más deducción) como de la Administración (que intente reducirla y bajarla del 50%).


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