La responsabilidad penal de las personas jurídicas. ANC y Omnium

A la vista del auto de procesamiento del TS respecto a los delitos cometidos en el llamado proceso independentista de Cataluña, resulta evidente que varias instituciones o asociaciones han sido relevantes – como instrumentos o directamente como partícipes- en la comisión de delitos tan graves como la rebelión  El auto menciona sobre todo al Govern, al Parlament y a las asociaciones ANC y Omnium. ¿Qué responsabilidades se podrían derivar de esta situación?
(fuente fotografía. elmundo.es)

Por un lado, la utilización espuria de instituciones democráticas como el Govern y el Parlament para la comisión de delitos parece que encuentra cauce en el procedimiento a través del delito de malversación de fondos públicos – aunque a mi juicio podrían derivarse otras responsabilidades penales adicionales para los cargos que hayan hecho un uso perverso de esas instituciones-.  Lo que nunca ocurrirá será una exigencia de responsabilidad penal a las instituciones públicas que, en su carácter de Administración, están exentas de responsabilidad penal.

Pero no ocurre lo mismo con las asociaciones ANC y Omnium, presentes en buena parte del relato fáctico del auto del Juez Llarena. Dada su naturaleza de asociación sí pueden ser sujeto de responsabilidad penal, aunque en este caso el procedimiento no se ha dirigido contra ellas. Resulta evidente que los delitos atribuidos a Puigdemont y compañía (rebelión, malversación, desobediencia) no se encuentran entre aquellos que puedan ser imputados a una persona jurídica. Pero habida cuenta la importancia que las asociaciones mencionadas han tenido en todo el proceso secesionista habría resultado oportuno analizar su situación legal.

Sin tener todo el conocimiento de la causa, con las únicas conclusiones que pueden sacarse del Auto de procesamiento, parece que las asociaciones han pasado a tener una clara finalidad ilícita. No por defender la independencia de una parte del territorio español, pretensión que llevada por cauces democráticos sería legítima bajo nuestra Constitución, sino por haberse convertido únicamente en una herramienta para los delitos imputados por el Tribunal Supremo a los procesados, especialmente la rebelión. La intervención de estas asociaciones, con su entramado económico y su capacidad de movilización, fueron claves en alguno de los momentos más trascendentes de este proceso. Por lo tanto, y aunque desde el punto de vista de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no puedan ser objeto de imputación, sí que podría haberse analizado el carácter ilícito que eventualmente han alcanzado estas asociaciones, por la vía del artículo 515 del Código Penal, que habría podido llevar a su disolución y que copio como recordatorio:

Artículo 515 CP

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

3.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

4.º Las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.

Sentado lo anterior, la indagación del carácter ilícito de estas asociaciones habría obstaculizado notablemente la instrucción de la causa, presentando problemas procesales de distinta índole.  Lo que no evita concluir que la trascendente intervención de ANC y Omnium en el proceso debería haber tenido alguna respuesta por nuestro sistema judicial.

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