Reforma de la Administración de Justicia. Mediación como requisito de procedibilidad
En el BOE de fecha 3 de enero de 2025 se publicó la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que pretende modernizar el sistema judicial español con cambios tanto a nivel organizativo como procesal.
Se introduce una modificación relevante de la planta judicial mediante la creación y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios.
Además, en el orden jurisdiccional civil se exigirá, con carácter general, como requisito de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral. Concretamente, se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.
Desde el despacho FML Abogados www.fmlabogados.com podemos prestar las tareas de mediación que serán requisito de procedibilidad en poco tiempo.
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