Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para e periodo 2018-2020


El Consejo de Ministros del pasado día 6 de abril de 2018 aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para e periodo 2018-2020.
Antes de enunciar las líneas de actuación definidas en dicho Plan, conviene destacar la novedad de la creación, mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril de 2018). Mediante la creación de dicho Organismo, del que a buen seguro oiremos hablar mucho en los próximos años, se pretende alcanzar una mejor coordinación de la acción inspectora en en esta materia, puesto que pretende dar servicio tanto a la Administración General del Estado como a las de las Comunidades Autónomas. Ambas administraciones están presentes en su Consejo Rector.
Adjuntamos en enlace al citado RD 192/2018:
https://www.boe.es/boe/dias/2018/04/07/pdfs/BOE-A-2018-4753.pdf
Por otro lado, y volviendo al Plan Estratégico 2018-2020, destacar que este se estructura en 4 ejes fundamentales: organización, calidad en el servicio, eficacia en la actuación y asistencia y mediación,  fijando 12 objetivos y 100 líneas de actuación para los próximos años. De todas ellas, quisiéramos destacar por su relevancia  en la vida de las empresas, las siguientes, con las anotaciones a tener en cuenta reseñadas en cursiva.

  • Control de la contratación temporal injustificada, de la contratación a tiempo parcial y de los contratos formativos. 
    • De ahí la importancia de definir, cada vez con mayor precisión y concreción, las causas que dan lugar a la suscripción de cada uno de los tipos de contrato temporal.
  • Asegurar el cumplimiento de las normas de igualdad y no discriminación, priorizando las actuaciones en el ámbito de discriminación por género. En esta línea, se prevén campañas específicas referidas a los Planes de Igualdad en las empresas, la supervisión de la brecha salarial y de la negociación colectiva, para evitar cláusulas discriminatorias.
    • Destacar la importancia de establecer políticas no discriminatorias, y cuidando que las eventuales diferencias, de darse, tengan siempre relación directa con la cantidad o calidad del trabajo desempeñado, dejando al margen consideraciones relativas al sexo del trabajador. Recordamos que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado un proceso de selección porque entendió el Tribunal que la empresa discriminó indirectamente a una candidata.
  • Mayor control de las horas trabajadas y del tiempo de trabajo.
    • El control horario, ya obligatorio para trabajadores a tiempo parcial, será objeto de control en  tanto se aprueba - o no - la obligación legal de extender el mismo sistema a todos los trabajadores.
  • Refuerzo de actuaciones en relación con subcontratas y empresas multiservicios.
    • Será relevante cuidar el cumplimiento por esta de sus obligaciones laborales, incluía en materia de prevención de riesgos laborales; y evitar incurrir en la figura de cesión ilegal de trabajadores.
  • Nuevas unidades de Inspección de Trabajo especializadas en prevención de riesgos laborales.
  • Supervisión de la economía de plataformas.
  • Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales y formación para el empleo.
    • Atentos a los contratos, tan frecuentes, de falsos autónomos, pues serán objeto de atención preferente por parte de la Inspección de Trabajo.


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