Gastos de alquiler e indemnización por despido


Una de las cuestiones más discutidas cuando una empresa afronta el despido de un trabajador, es el que hace referencia a la base de cálculo del salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido. 
Recientemente nuestro Tribunal Supremo, Sala 4ª, ha dictado sentencia en unificación de doctrina, de fecha 16 de abril de 2018, en la que dispone que el importe abonado en concepto de alquiler de la vivienda constituye salario, tanto si incluye una cantidad en la retribución mensual destinada a este concepto, como si abona directamente la renta. En cualquiera de los dos casos, este importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido.  
El caso concreto se refiere a un trabajador que suscribe con su empresa un contrato de movilidad internacional para prestar sus servicios en Toronto (Canadá). Entre las condiciones asociadas a la expatriación se pactó el alquiler de una vivienda adecuada que la empresa abonaba directamente. Tras la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización.
Considera el TS la doctrina de que la presunción iuris tantum en favor de entender que es salario "todo aquello que percibe el mismo, salvo que se pruebe que obedece a gastos ocasionados a éste con motivo de la actividad laboral ( STS/4ª de 4 mayo 2010 -rcud. 2528/2009 -). Así pues, el salario se configura por todas aquellas percepciones económicas que el  trabajador obtiene de su empleador, salvo que pueda quedar constatado que obedecen al concepto del apartado 2 del art. 26 ET, en que, se define lo que no integraría el salario: indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social, e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido."
Sobre esta base, considerando que en el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de traslado, no puede entenderse que las cantidades abonadas tengan la consideración de indemnizaciones por tal causa. Tampoco se trata, como sostiene la sentencia de suplicación, de indemnizaciones o suplidos por gastos para indemnizar el cambio de residencia, pues no se trata tampoco de un cambio de residencia sino que se trata de un pacto en el que precisamente se establece el lugar de prestación de servicios. De ahí que el TS deduzca que es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Para que el gasto tuviera naturaleza extrasalarial, en línea con lo afirmado en STS de STS/4ª de 5 febrero 2014, "debería suponer la compensación de un gasto relacionado como consecuencia de la actividad laboral"; pero esto no se produce en este caso, ya que el importe del alquiler incluido entre los emolumentos del trabajador no es un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador en razón de su trabajo, sino que responde al coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano. La empresa retribuye una suma dedicada a vivienda por el trabajador con lo que, sin duda, se incrementa la retribución salarial, y no se limita a suplir el gasto adicional. El incremento de retribución salarial conlleva el de la indemnización correspondiente por el despido del que fue objeto del trabajador.

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