Vacaciones no solicitadas


Según informa El Economista, el Abogado general de la Unión Europea, el magistrado Yves Bot, se pronunció ayer sobre dos aspectos que conciernen al derecho de los trabajadores y sus vacaciones.

En una de sus conclusiones, el abogado establece que el hecho de que un empleado no haya solicitado tomar sus vacaciones no puede entrañar automáticamente la pérdida del derecho a compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse la relación laboral, sino que el tribunal deberá comprobar si el empresario ha demostrado que adoptó las medidas apropiadas para garantizar a dicho trabajador la posibilidad de ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.


De este modo, "si el empresario demuestra que llevó a cabo las actuaciones necesarias para permitir a los trabajadores ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas y que, a pesar de las medidas adoptadas, el trabajador renunció de manera deliberada a ejercer ese derecho a pesar de gozar de esa posibilidad durante la relación laboral, dicho trabajador no puede reclamar la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al extinguirse la relación laboral", sentenció.


Sin embargo, la obligación que recae en el empresario "no puede llegar al extremo de exigirle que obligue a sus trabajadores a utilizar efectivamente los periodos de descanso que les corresponden", matiza.


Según la Directiva europea en materia de tiempo de trabajo, el abono de una compensación económica a fin de sustituir el periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas solo es posible en caso de extinción de la relación laboral. 
Entendemos que lo relevante en todo caso es que el empresario sea capaz de acreditar que ha puesto todos los medios necesarios para el disfrute de las vacaciones, sin éxito. Existe cierta contradicción entre la opinión del Abogado General y la condición de las vacaciones como derecho irrenunciable del trabajador.


Comentarios

Entradas populares