Empresa condenada por no disponer de medidas de control para evitación del delito
La AP de Madrid condena a una empresa como autora
de un delito de tráfico de drogas cometido por su administrador único, por no
haber adoptado un modelo de organización y gestión -con instrumentos y medidas
eficaces de prevención y control de su funcionamiento interno- para prevenir la
comisión de hechos delictivos.
El administrador único de una entidad mercantil, dedicada a
la importación de fruta, concierta con otras personas el envío de una partida
de cocaína oculta en una importación de aguacates procedentes de la República
Dominicana.
La AP de Madrid condena a la persona física como
autor de un delito de tráfico de drogas a una pena de 8 años de prisión, con la
accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de la condena y a multa de 1.000.000 euros.
Respecto a la persona jurídica, también es condenada
como autora del delito porque:
1. El delito se comete por la persona física que
controla efectivamente la sociedad.
2. El delito se comete en un contexto de ausencia
total de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de
delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la
norma.
3. Se da el requisito de actuar en beneficio directo
o indirecto de la sociedad, por cuanto las cuantiosas ganancias derivadas del
tráfico favorecerían la subsistencia de la entidad, aun cuando el beneficio
directo sea, evidentemente, de las personas físicas que se encuentran en el
substrato personal de la persona jurídica.
En el caso de la persona jurídica, se le impone una multa
de 72.000 euros pero no procede su disolución porque se
considera que no es más relevante la actividad ilícita detectada que la legal y
continuada de la sociedad.
(fuente: Francis Lefebvre)
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