Tribunal Supremo reconoce la exención fiscal de las prestaciones por maternidad

En una sentencia que sin duda será de gran impacto social, el TS, armonizando fallos contradictorios de algunos Tribunales Superiores de Justicia, ha reconocido hoy que la exención de la letra h) del artículo 7 de la LIRPF es aplicable a las prestaciones públicas percibidas del INSS por maternidad.
Apoya su tesis el TS en los argumentos siguientes: 
1º) La Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2º) En la interpretación literal o gramatical del texto legal, ya que su redacción da a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que están las prestaciones por maternidad, también están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
3º) La interpretación sistemática. La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral;  
En consecuencia, el TS estima que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Por tanto, aquellos cuyo derecho a la devolución de ingresos indebidos no no haya prescrito su derecho (4 años, es decir, del año 2014 en adelante), deben acudir a la vía de la rectificación de las autoliquidaciones. También aquellos de fecha anterior que a fecha de hoy hubieran presentado formalmente la citada rectificación en plazo y esta se encuentre pendiente de resolución.

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