Jubilación Parcial
Se ha aprobado, dentro del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, la prorroga el plazo transitorio para acceder a la jubilación parcial de acuerdo
con la legislación anterior a la Ley 27/2011 para pensiones causadas
antes del 1 de enero de 2023.
|
Recordemos que la Ley 27/2011 modificó las condiciones de la pensión de jubilación, si bien estableció, de
manera transitoria, la posibilidad de aplicar la legislación anterior a las
pensiones de jubilación causadas con anterioridad al 1 de enero de 2019.
Por ello, seguirá siendo posible esa jubilación parcial siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Del trabajador que solicite la
jubilación parcial:
- Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo
físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o
transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento,
mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial
en empresas clasificadas como industria manufacturera;
- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de,
al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación
parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);
- Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado
parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o
del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa
mediante un contrato de duración indefinida.
- Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha
del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con
discapacidad igual o superior del 33%).
b) De la empresa:
- Que en el momento del hecho causante de la jubilación
parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo
lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de
su plantilla.
c) Otras condiciones:
- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización
del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del
trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases
de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base
reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Enlace del Real Decreto-Ley:
|
Comentarios
Publicar un comentario