Jubilación Parcial


Se ha aprobado, dentro del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España,  la prorroga el plazo transitorio para acceder a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación anterior a la Ley 27/2011 para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

Recordemos que la Ley 27/2011 modificó las condiciones de la pensión de jubilación, si bien estableció, de manera transitoria, la posibilidad de aplicar la legislación anterior a las pensiones de jubilación causadas con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Por ello, seguirá siendo posible esa jubilación parcial siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Del trabajador que solicite la jubilación parcial:

- Realizar directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera;

-  Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (computándose los periodos en los casos de sucesión de empresa);

-  Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

- Que acredite un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años en caso de personas con discapacidad igual o superior del 33%).

b) De la empresa:

- Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

c) Otras condiciones:

- Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.


Enlace del Real Decreto-Ley:




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