Registro de Jornada

Como es de general conocimiento, mediante Real Decreto-Ley 8/2019 se ha extendido a todos los tipos de contrato la obligación de todas las empresas de llevar un registro de la jornada de trabajo de los trabajadores, que antes era solo preceptivo para los trabajadores a tiempo parcial.
Por tanto, es preciso que todas las empresas se pongan al día –si no lo estuvieran haciendo ya– para llevar estos registros.
Por nuestra parte, somos críticos con esta medida, que por supuesto va a generar nuevos gastos y reducción de productividad en las empresas (sobre todo las más pequeñas), y además es muy poco lógico en los tiempos del teletrabajo, trabajo a distancia, servicios con desplazamiento, etc. Claro que se van a generar aplicaciones y el uso de Apps y sistemas de registro que permita facilitarlo, pero de difícil control para la empresa.
En todo caso, es importante destacar que este registro se podrá realizar por cualquier medio que pueda llevar el detalle de las horas trabajadas, ya sea electrónico (huella, tarjeta, digital, etc), o en papel.
Esta obligación podrá ser controlada por la inspección de trabajo y su incumplimiento puede acarrear sanciones como infracción grave, de entre 626 euros y 6.250 euros.
Estos registros tendrán que ser conservados durante un periodo mínimo de cuatro años.

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