Asistencia sanitaria para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada integrados en el RETA


Con efectos desde el 2-8-2019, queda suprimida la colaboración en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada integrados en el RETA, quedando circunscrita la colaboración en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente a la prestación económica por incapacidad temporal, con efectos económicos a partir 1-1-2020.
 SGSS Resol 5-1-84 redacc SESS 25-7-19, BOE 2-8-19
Como consecuencia de la evolución seguida por la normativa tanto en relación al régimen jurídico de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social como en la regulación del derecho a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, procede modificar el régimen de colaboración voluntaria en la gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad laboral transitoria (actualmente IT) de los Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida en Común y Conferencias de religiosos, incluidos en el RETA.

En consecuencia, con efectos desde el 2-8-2019, queda suprimida la colaboración en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada integrados en el RETA (RD 3325/1981).

Se sigue manteniendo la colaboración en la gestión de la prestación de incapacidad temporal  para los referidos colectivos pero circunscrita exclusivamente a la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal. No obstante, a partir del día 1-1-2020, el tipo de cotización  aplicable a la base de cotización correspondiente será el que establezca la LPG para cada año para los trabajadores incluidos en el RETA, al que se aplicará la reducción por la colaboración en la gestión de la prestación económica por IT que determine la DGOSS, que comunicará anualmente a la TGSS para su aplicación en el ejercicio económico correspondiente.

(Fuente Lefebvre El Derecho)

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