Nuevo RDL 9/2020. Covid-19

La Moncloa. 21/03/2020. Sánchez preside la primera reunión del ...

RDL 9/2020 de 27 de marzo.
Nuevas medidas del Gobierno que pretenden limitar los despidos por causas objetivas durante el periodo de alarma. Nuevas limitaciones a la capacidad de las empresas de adaptarse a entornos cambiantes. La opción de acudir a un ERTE debe ser de la empresa, no imposición del Gobierno. ¿O es que alguien cree que cuando cese la alarma todo volverá mansamente a su cauce? La debacle económica será histórica, y los que acudan al ERTE por fuerza mayor tendrán que pensar en la obligación de mantenimiento del empleo (seis meses)

En cuanto a la suspensión de contratos temporales, entiendo del texto que solo serán los sometidos a suspensión. Pero si los contratos terminaban, y no hay ERTE, considero que no procede la suspensión y es posible terminar los mismos en sus plazos de finalización.

Mientras tanto, los ERTES avanza a paso de tortuga, ni siquiera se les da número y así no es posible comunicar al SEPE. ¿Y quieren que el desempleo se cobre el 10 de abril?

Entiendo que deja claro que la fecha de finalización de los ERTES FM va vinculado a la declaración del Estado de alarma. Y parece entenderse de la DAd 1ª que se entenderán aceptados por silencio administrativo positivo aquellos que no tengan resolución expresa.

Otra ocasión perdida. Y van...

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