Coronavirus y baja laboral



Son varias las consultas sobre  la eventual cobertura de las ausencias de empleados como consecuencia de uns cuarentena preventiva por coronavirus.

Así, en este caso la Seguridad Social reconocerá esta ausencia como si el empleado estuviera de baja médica por incapacidad temporal.

Así lo indica el criterio de actuación que ha hecho pública la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en el que se determina que “los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común”.

Esta protección “será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2”. Esto significa que no hace falta que el trabajador esté infectado propiamente del virus, sino que se exigirá que su facultativo de cabecera le prescriba el aislamiento preventivo. Si bien, aunque la prestación económica por incapacidad temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua colaboradora con la que trabaje la empresa, el pago de esta renta entre los días 4 y 15 de baja de baja corre a cargo del empresario.

Dicho criterio añade, además, que durante dichos periodos de cuarentena “los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones” siempre y cuando cumplan los demás requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social para cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen en el que esté encuadrado cada trabajador.

En este sentido, en el caso de que la cotización por contingencias comunes sea voluntaria, esta protección solo se aplicará a los trabajadores que hayan cotizado por ello.

Comentarios

Entradas populares