Aclaraciones al RD 10/2020

Técnica legislativa COVID19: Se aprueba Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable.

Al día siguiente, Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Aclaraciones:

- Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en los Decreto 463/2020 y 10/2020, con el fin garantizar la asistencia a trabajadoras y empleadores.

- El RDL no incluye a trabajadores autónomos en su ámbito de aplicación, por lo que si estos se dedican a actividades no prohibidas por el Real Decreto 463/2020 (estado de alarma), podrá desplazarse “con normalidad” a su trabajo.

- El artículo 4 [del Real Decreto-ley 10/2020] establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. En este contexto, corresponde a las empresas la decisión sobre las personas específicas que no deben acogerse al permiso retribuido recuperable y que, por lo tanto, deben acudir a sus puestos de trabajo.

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