Coronavirus: medidas extraordinarias en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales
El Ministerio de Sanidad, desde el 28-3-2020 y mientras dure el estado de
alarma debido al coronavirus, permite la adopción de medidas especiales en
materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del
sistema de servicios sociales en su conjunto (públicos y privados acreditados).
Entre las medidas se incluye la posibilidad de prestaciones personales
obligatorias de las que se excluye a las trabajadoras embarazadas. Las CCAA y
el IMSERSO han de velar por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en
el ámbito local. El incumplimiento o resistencia a las medidas acordadas serán
sancionados.
Ante la situación crítica de los colectivos destinatarios de
los servicios sociales esenciales y la grave situación de falta de
personal que se está produciendo en los centros y entidades que los
prestan, el Ministro de Sanidad establece, como autoridad delegada
ante la crisis del Covid-19, ciertas medidas relacionadas con los recursos
humanos de este sector con el objeto de garantizar la adecuada y debida
asistencia durante todo el estado de alarma.
1. Respecto a su ámbito de aplicación, las medidas
previstas:
a) Se aplican a todos los centros y entidades que presten
servicios sociales (contenidos en el Catálogo de Referencia aprobado por
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD Acuerdo de
16-1-2013, https://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/docs/catalogoRefServSociales.pdf ,
con independencia de su titularidad, pública o privada, pues estos últimos
también son operadores de servicios esenciales (RD 462/2020 art.18.2).
b) Afectan a todos sus trabajadores con independencia de que su
relación sea contractual o administrativa.
2. Entre las medidas se incluye la posibilidad de que el IMSERSO y
las CCAA a cargo de dichos servicios sociales puedan establecer prestaciones
personales obligatorias (LO 4/1981 art. 1b y RD 463/2020 art.8.2 y 13.c),
sin necesidad de tramitar procedimiento administrativo alguno. En concreto
pueden imponer a los trabajadores la prestación de servicios
extraordinarios , ya sea en razón de su duración o de su naturaleza para
la correcta prestación de los servicios sociales, utilizando sus recursos
humanos disponibles de manera racional, atendiendo a los principios de
necesidad y proporcionalidad.
Estas medidas no son aplicables a las trabajadoras embarazadas.
El personal afectado ha de contar con una acreditación de los
centros y entidades que permita su movilidad al centro de trabajo a pesar del
estado de alarma (RD 463/2020 art. 7).
a) Respecto de la naturaleza de estos servicios
extraordinarios no puede descartarse:
.- La encomienda de funciones distintas de las correspondientes
al puesto de trabajo, categoría o especialidad que venían desempeñando,
teniendo en cuenta su capacitación profesional, aunque se les mantendrá
preferentemente en la realización de sus funciones similares o análogas.
.- Medidas de reasignación de efectivos y cambios de
centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del
trabajador o trabajadora.
.- La disponibilidad de todo el personal de servicios sociales,
independientemente de que ya esté prestando sus servicios en la modalidad de
teletrabajo u otras, que puede ser requerido en cualquier momento
para la prestación de tareas presenciales , con excepción de aquellas
personas que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por
Covid-19 . Pudiendo afectar al personal administrativo mínimo
imprescindible para el desarrollo de los servicios.
b) Respecto de la duración de la prestación personal obligatoria
de estos servicios extraordinarios no puede descartarse la adopción de las
medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso,
permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.
3. Hay que tener en cuenta además:
a) Que del 25-3-20 a 25-5-20 se han modificado los criterios comunes
de acreditación del personal de los centros y servicios del SAAD
(Consejo Territorial de servicios sociales y SAAD 27-11-08, BOE 17-12-08
Criterio 3.b -redacc Secretaría de Estado de Derechos Sociales Resol, BOE
25-3-2020).
b) Previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la
medida y de la idoneidad del trabajador, existe autorización para la contratación
temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando
el último año de los estudios requeridos para la prestación de los
correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios
Sociales y del SAAD y que, en consecuencia, no se halle en posesión del
preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
c) Los liberados sindicales deben reincorporarse de forma
temporal al desempeño de sus funciones profesionales. Tal reincorporación no
supone el cese del personal sustituto que pudiera existir.
4. El incumplimiento o resistencia a las medidas
adoptadas en virtud de lo establecido en la presente orden serán sancionados (ex RD 463/2020 art 20; LO 4/1981 art.10).
5. Corresponde al IMSERSO y a las autoridades
competentes de cada CCAA dictar las resoluciones, disposiciones e
instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación,
sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden. Para
su financiación se establecen las necesarias transferencias
presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia y al suplemento de
crédito concedido al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Fuente: Lefebvre
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