La limitación del derecho de voto por causa de enfermedad (COVID)
Polémica
decisión de la Junta Electoral al ratificar la decisión administrativa de
privar del derecho al voto a centenares de ciudadanos en Galicia y Pais Vasco
en las dos convocatorias electorales de este fin de semana por encontrarse en
cuarentena por el coronavirus.
La
LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo tercero indica
que "carecen de derecho de sufragio:
a)
Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de
privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento."
Para
añadir que "Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo,
consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo
y con los medios de apoyo que requiera."
Entiendo
que la privación de un derecho fundamental sin las debidas garantías judiciales
constituye un grave retroceso de nuestro sistema democrático. Los poderes
públicos deben garantizar el ejercicio de los derechos, máxime cuando existen
más que suficientes para garantizar su ejercicio con plena seguridad para
terceros (bastaría con fijar una hora para ir, unos equipos de protección
adecuados y una higienización adecuada posterior al ejercicio del derecho).
La
solución no es privar del derecho de voto. Es buscar los medios de apoyo que
esta situación requiera.
Seguimos
sacrificando derechos en el altar del COVID.
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