La limitación del derecho de voto por causa de enfermedad (COVID)




Polémica decisión de la Junta Electoral al ratificar la decisión administrativa de privar del derecho al voto a centenares de ciudadanos en Galicia y Pais Vasco en las dos convocatorias electorales de este fin de semana por encontrarse en cuarentena por el coronavirus.


La LOREG, Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en su artículo tercero indica que "carecen de derecho de sufragio:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento."


Para añadir que "Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera."


Entiendo que la privación de un derecho fundamental sin las debidas garantías judiciales constituye un grave retroceso de nuestro sistema democrático. Los poderes públicos deben garantizar el ejercicio de los derechos, máxime cuando existen más que suficientes para garantizar su ejercicio con plena seguridad para terceros (bastaría con fijar una hora para ir, unos equipos de protección adecuados y una higienización adecuada posterior al ejercicio del derecho). 

La solución no es privar del derecho de voto. Es buscar los medios de apoyo que esta situación requiera.


Seguimos sacrificando derechos en el altar del COVID.


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