Prórroga ERTES RD-L 30/2020
Se ha aprobado –al límite, como nos tiene acostumbrados este Gobierno – el Decreto que aprueba la extensión de los ERTES hasta el mes de enero de 2021. Un poco de aire para muchas empresas, pero sigue dificultado poder hacer los ajustes precisos que muchas empresas YA necesitan para poder sortear las incertidumbres de estos tiempos. Ha llegado el momento de mirar cara a cara a la esta crisis que tenemos ya instalada, por desgracia para un tiempo. Creo que todos descartan la soñada recuperación en V…
En cuanto al detalle del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, destacar los siguientes
aspectos:
1º) Se prorrogan los ERTES por
fuerza mayor del artículo 22 del RD-L 8/2020
2º) Se mantiene el importe de las prestaciones en el 70% de la base
reguladora del trabajador.
3º) ERTE en función de distintos
supuestos:
3.1
ERTE por impedimento
En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad
en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias
podrán solicitar un “ERTE por impedimento”, cuya duración será la propia de
dichas medidas.
Estas empresas tendrán una
exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de
cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del
- 100% de la aportación empresarial durante el
periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50
trabajadores y
- 90% si tienen 50 trabajadores o más.
3.2 ERTE por limitaciones
Las empresas o entidades que vean
limitado el desarrollo de su
actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones
o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad
laboral un “ERTE por limitaciones”.
En este caso, las exoneraciones
en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos van
decreciado a lo largo del periodo, según la siguiente tabla.
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Nº trabajadores |
100% |
90% |
85% |
80% |
Menos de 50 |
90% |
80% |
75% |
70% |
Más de 50 |
Sorprende, eso sí, que se exija
tramitación conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los
Trabajadores (fuerza mayor) pero no indique que se ajustará en su tramitación a
lo previsto en el artículo 22 del RD-L 8/2020.
3.3 ERTEs ETOP (causas económicas, técnicas
organizativas o de producción)
- Les será de aplicación el
artículo 23 del RD-L 8/2020 (en este caso sí lo especifica)
- Es posible encadenarlo a un
ERTE FM
- Se podrán prorrogar los
existentes (cuya duración podía exceder la de 30 de septiembre) durante la
vigencia de este RD 30/2020, previo nuevo periodo de consultas, debiendo de
tramitarse nuevamente ante la Autoridad Laboral.
4º) Se prorrogan la medidas de
salvaguarda del empleo, previstos en RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el
artículo 6 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio, y se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del
empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
No se aclaran las muchas dudas
existentes en este punto, que mucho me temo van a caer sobre las empresas una
vez terminen las prórrogas de los ERTES y la realidad del mercado demuestre la
imposibilidad de mantener muchos de estos empleos durante seis meses. Se
avecinan muchos concursos como escapatoria para esta obligación,
5º) Atentos a la Disposición adicional primera, relativa a empresas
pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de
regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Se considerarán como tales las
que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE recogidos
en el Decreto, así como aquellas cuya actividad económica dependa
mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor;
entendiéndose como tales las que acrediten que en 2019 la mitad de su
facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si
dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos
CNAE – 09.
El decreto establece que las empresas de las dos
categorías anteriores que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor
hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus
trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Las exoneraciones serán del:
- 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
- 75% para las que tienen 50 trabajadores o más
Por lo tanto, no tendrán estas
exoneraciones los ERTES de Fuerza Mayor que no se encuentren en las categorías
anteriores.
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