Prórroga ERTES RD-L 30/2020



Se ha aprobado –al límite, como nos tiene acostumbrados este Gobierno – el Decreto que aprueba la extensión de los ERTES hasta el mes de enero de 2021. Un poco de aire para muchas empresas, pero sigue dificultado poder hacer los ajustes precisos que muchas empresas YA necesitan para poder sortear las incertidumbres de estos tiempos. Ha llegado el momento de mirar cara a cara a la esta crisis que tenemos ya instalada, por desgracia para un tiempo. Creo que todos descartan la soñada recuperación en V…

En cuanto al detalle del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, destacar los siguientes aspectos:

1º) Se prorrogan los ERTES por fuerza mayor del artículo 22 del RD-L 8/2020

2º) Se mantiene el importe de las prestaciones en el 70% de la base reguladora del trabajador.

3º) ERTE en función de distintos supuestos:

                3.1 ERTE por impedimento

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”, cuya duración será la propia de dichas medidas.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

3.2 ERTE por limitaciones

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos van decreciado a lo largo del periodo, según la siguiente tabla.

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Nº trabajadores

100%

90%

85%

80%

Menos de 50

90%

80%

75%

70%

Más de 50

 

Sorprende, eso sí, que se exija tramitación conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (fuerza mayor) pero no indique que se ajustará en su tramitación a lo previsto en el artículo 22 del RD-L 8/2020.

 

3.3 ERTEs ETOP (causas económicas, técnicas organizativas o de producción)

- Les será de aplicación el artículo 23 del RD-L 8/2020 (en este caso sí lo especifica)

- Es posible encadenarlo a un ERTE FM

- Se podrán prorrogar los existentes (cuya duración podía exceder la de 30 de septiembre) durante la vigencia de este RD 30/2020, previo nuevo periodo de consultas, debiendo de tramitarse nuevamente ante la Autoridad Laboral.

4º) Se prorrogan la medidas de salvaguarda del empleo, previstos en RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio, y se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

No se aclaran las muchas dudas existentes en este punto, que mucho me temo van a caer sobre las empresas una vez terminen las prórrogas de los ERTES y la realidad del mercado demuestre la imposibilidad de mantener muchos de estos empleos durante seis meses. Se avecinan muchos concursos como escapatoria para esta obligación,

 

5º) Atentos a la Disposición adicional primera, relativa a empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Se considerarán como tales las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE recogidos en el Decreto, así como aquellas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor; entendiéndose como tales las que acrediten que en 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

El decreto  establece que las empresas de las dos categorías anteriores que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

Las exoneraciones serán del:

  • 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores
  •  75% para las que tienen 50 trabajadores o más

Por lo tanto, no tendrán estas exoneraciones los ERTES de Fuerza Mayor que no se encuentren en las categorías anteriores.

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