Nuevo Decreto Estado alarma


Se ha aprobado por el Gobierno nuevo decreto de Estado de alarma, que ha sido publicado en el BOE hoy, día 25 de octubre, parece que con pretensión de que dure unos meses una vez prorrogado. ¿Está justificado? ¿Nos estamos acostumbrando a que “no pasa nada” por vivir en un estado que permite la limitación de derechos fundamentales y el gobierno “por Decreto”? Reconozco que esta es de las cosas que más me preocupan, al margen de las medidas, que me parecen en muchos casos desmesuradas y que van a profundizar la crisis económica que se avecina.

Detallamos a continuación un resumen del Decreto, pendiente de las concreciones que adopte cada CCAA en el marco del mismo.

Como elementos principales de este decreto,  destacamos los siguientes puntos:

- Se aprueba hasta el 9 de noviembre, sin perjuicio de las posibles prórrogas, que parece se pretende que sea una única prórroga de seis meses.

- Se aprueba para toda España, siendo la autoridad competente el Gobierno, y autoridad delegada de aplicación los Presidentes de cada CCAA. Quienes podrán dictar disposiciones de ejecución de los previstos en este Decreto, para lo que “no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”, es decir, se omite  la necesidad de ratificación judicial de las medidas  acordadas, aunque implique limitación de derechos fundamentales.

- Toque de Queda (que ya el Presidente propone renombrar... curioso): Se limita durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, la circulación por las vías o espacios de uso público excepto para la realización de actividades autorizadas, que son:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

- Esta limitación podrá ser adaptada por las CCAA, para que su inicio pueda ser entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. 

- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma, salvo causa justificada; pudiendo cada CCAA acordar limitaciones en ámbitos inferiores. Pero esto no afecta al régimen de fronteras, de modo que podrán venir del extranjero a cada CCAA, pero nosotros no podremos cruzar a la Autonomía vecina. No obstante, la efectividad de esta medida dependerá de cuando la autoridad competente delegada respectiva (el Presidente de cada CCAA) así lo determine.

- Se limitan las reuniones en todo ámbito a seis personas, salvo convivientes.

- Relativo a  los lugares de culto, una extraña redacción: “Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”. Redacción absolutamente particular que no acabó de entender. Pues una cosa es fijar aforos u otra limitar la permanencia, siendo extraña la alusión al ejercicio privado e individual... 

- Las CCAA podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.

- Para evitar “sorpresas”, se habilita al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, para adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo... ¿No sea que venga un juez y estropee la fiesta...?


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