Consecuencias de la inasistencia al puesto de trabajo por la nevada


A propósito de las fuertes nevadas que se han producido, especialmente en el centro de la  Península, y de modo muy relevante en Madrid, puede surgir la duda de que ocurre con aquellos trabajadores que no han acudido a su puesto de trabajo por la imposibilidad material derivada de las condiciones climatológicas, y no ha podido desarrollar su trabajo d
e manera telemática.

En estos casos, resulta claro que la ausencia al puesto de trabajo habrá de considerarse como justificada -siendo obligación del trabajador acreditar que efectivamente estaba imposibilitado para asistir por esta causa concreta - y por tanto no podrá ser objeto de sanción por parte del empresario.

 Sin embargo, esta ausencia no forma parte de los supuestos de licencia retribuida, por lo que la empresa podría descontar de la nómina los días no trabajados durante el temporal o bien instar al empleado a recuperar las horas posteriormente. 

El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores indica que solo conservan su salario en caso de que la prestación del servicio no se pueda llevar a cabo cuando “el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador”. Los tribunales han descartado que la empresa tenga obligación de pagar los días de absentismo o tiempos inactivos provocados por causas de fuerza mayor; siempre sin perjuicio de alguna disposición contrario prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. 

En el caso presente, sin duda una adecuada conversación entre ambas partes es la mejor manera de arbitrar una solución en este particular asunto.

Comentarios

Entradas populares