Permiso retribuido Elecciones a la Comunidad de Madrid


A propósito de las próximas elecciones en la Comunidad de Madrid, nos preguntamos sobre las licencias existentes para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto.  
Esta cuestión viene regulada en el RD 605/1999, de 13 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su artículo 13.1:


"La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso."

Es decir que las cuatro horas son un máximo ("hasta"), ya que la licencia es por el tiempo indispensable para ejercer el derecho al voto.

No obstante, como concreción de este derecho genérico, la CAM ha dictado Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021. 

Y en dicho Decreto, como en normas análogas de anteriores procesos electorales, se dice:

a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 4 de mayo de 2021 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un otro de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud del voto por correo.

En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Sin embargo, este permiso debe disfrutarse de modo coordinado entre todos, por lo que corresponde al empresario la distribución en base a la organización del trabajo. Negar este derecho puede suponer una infracción laboral sancionable con hasta 6.250 euros.


En cuanto a los miembros de las mesas electorales, recordar que corresponde Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior (arts. 13.3 y 4 del RD 605/1999, de 16  de abril).

Cuando se trate de personas que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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