Nueva Sentencia sobre complementos de IT por aislamientos COVID




Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 13 mayo de 2021

Nueva sentencia, esta vez de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que establece que en situación de IT asimilada a accidente de trabajo por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, no se genera el derecho a percibir el complemento del hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja establecido en el Convenio Colectivo; en este caso, el de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

Afirma la Sentencia que

"lo reclamado en concepto de complemento de Incapacidad temporal es, en términos de la STS de 7-7-09, rec. 2175/2008, con cita a su vez, de la STS de 4-4-2006, rec. 333/ 2005, un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en el Convenio Colectivo que, por más que incida en una prestación de Seguridad Social, no puede merecer la catalogación de tal y si, en cambio, la de una contraprestación empresarial que mejora el verdadero subsidio o prestación previstos legalmente para los casos de incapacidad temporal"
, apartándose así de lo establecido en alguna Sentencia de Tribunales menores que precisamente habían estimado esta pretensión sobre la base de su directa vinculación con las prestaciones de la Seguridad Social.

Nos encontramos con una prestación "pseudo segregada" en dos calificaciones común y laboral, algo que es importante ya que, la prestación derivada de accidente de trabajo conlleva un menor número de requisitos y una mayor cuantía estableciendo ventajas para los trabajadores y ventajas para la empresa es su menor implicación, pues de tratarse de una contingencia común, tendría que abonar a su cargo, una parte del subsidio (días 4º a 15º), debiendo concluir que al no establecer el Convenio colectivo complemento alguno para los supuestos de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, la aplicación de la doctrina expuesta, obliga a desestimar la demanda, tanto el tenor literal del convenio como la aplicación de los criterios propios en materia de Seguridad Social conllevan que la mejora voluntaria contemplada en el precepto convencional, no pueda hacerse extensiva a las situaciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto ley 6/2020 como consecuencia del virus del COVID- 19.

En lo referente al Convenio Estatal de atención a la dependencia, recordar no obstante que el Artículo 9 del

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo
, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, relativo a la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, establecía que:

"1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.

2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.”


Recordar en este sentido que el tercer estado de alarma por el COVID-19 concluyó el 9 de mayo de 2021, por lo que las previsiones de este articulo hasta el mes de junio de 2021.

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