Derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria


Aprovechando la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha derogado, con efectos del 3 de septiembre de 2021 el polémico artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que establecía que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos".


Este artículo ha generado durante años dificultades a los herederos no forzosos a la hora de transmitir inmuebles hasta pasados dos años de la muerte del causante, por si aparecía un heredero legitimario en este plazo. No se impedía la venta, desde luego, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28 hasta pasados los dos años de la muerte del causante. Es decir, si los herederos eran parientes colaterales (hermanos, tíos, sobrinos...) o ajenos (Entidades Religiosas, ONGs, Fundaciones, etc), era frecuente encontrar obstáculos para la venta de estos bienes como consecuencia de este artículo.


Valoramos positivamente esta modificación legal, ya que actualmente estos casos son verdaderamente residuales.

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