Fiscalidad de la construcción de una parroquia con sala para nichos, osarios y columbarios destinados a su alquiler



Consulta Vinculante V3681-20, de la Dirección General de Tributos, que aclara la repercusión en IVA y Sociedades del alquiler por terceros interesados durante un plazo de 75 años a cambio de un pago único al inicio de la cesión.


Una entidad que obtiene licencia del Ayuntamiento de su municipio para la construcción de un nuevo templo destinado a ser parroquia de la Iglesia Católica, y que en el sótano de la parroquia, con acceso desde la misma pero también desde la calle mediante otro acceso independiente, se va a construir una sala con nichos, osarios y columbarios para que terceros interesados, que no tendrán la condición de socios ni asociados, puedan depositar allí los restos mortales de sus difuntos a cambio de un precio, no tratándose de muebles independientes, y serán cedidos a esos terceros por la parroquia por un plazo de 75 años a cambio de un precio a pagar al inicio de la cesión a modo de pago único, si puede considerarse dentro del ámbito de los entes comprendidos en el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede (LA LEY 12/1979), y le resulta de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 (LA LEY 1774/2002).

En el Impuesto de Sociedades, están exentas las rentas derivadas del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres; esto es, las rentas obtenidas por la cesión de uso nichos, osarios y columbarios construidos en un inmueble de su propiedad para que terceros interesados puedan depositar allí los restos mortales de sus difuntos, son rentas exentas.

Y en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA soportado en la construcción de la parte de la iglesia parroquial correspondiente a los nichos, osarios y columbarios con los que ejercerá la actividad de cesión de los mismos puede ser un gasto deducible en la medida en que dicha edificación vaya a ser utilizada para dicha actividad, de acuerdo con criterios fundados.

La cesión de los nichos y osarios es una operación sujeta y no exenta en el IVA, que tributa al tipo general del 21%


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