Subida Salario Mínimo Interprofesional para 2021

Aprobado Real Decreto 817/2021 de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, que queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.


Habrá que estar a las normas habituales de compensación y absorción, por lo que es pertinente recordar que SMI no equivale a salario base de convenio.


La revisión del SMI "no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo."


A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros.


Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

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