Discriminación por asociación


Interesante Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de marzo de 2021, en la que califica como nulo un despido, al considerar la existencia de discriminación por asociación, es decir, cuando quién sufra un trato desfavorable no es directamente la persona sobre la que concurría la situación de discriminación, pero si coincide la causa. En este caso se trata del despido de la pareja de una mujer embarazada, que había expresado su deseo de acompañarla en determinadas pruebas médicas.


Recoge así la doctrina de la STS de 29 de enero de 2020 que declaró lo siguiente:


“La aplicación del principio de igualdad de trato y la interdicción de la discriminación no queda limitada únicamente a las personas en las que concurre la condición personal amparada, sino que la protección que del mismo se desprende debe ser aplicable también a quién sufra un trato desfavorable por el mismo motivo pese a no ser la persona sobre la que concurría la situación de discriminación. Acogemos de este modo el concepto de discriminación por asociación, delimitado por las STJUE de 17 de julio 2008 Coleman –C-303/06- y 16 de julio 2015, CHEZ Razpredeleine Bulgaria AD –C-83/14-, recogido en nuestro Derecho positivo (…)”


Es importante, en las extinciones de contrato, analizar bien todas las causas con el fin de evitar incurrir en causas de posible discriminación, ya sea esta directa o encubierta.

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