Comentario de Urgencia a la Reforma Laboral

 Pues ya está aquí, la reforma laboral. Comentario de urgencia, como ha sido de urgencia su publicación el 30 de diciembre, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.


1.- La "modernización de la negociación colectiva" consiste en volver a 2012. Se recupera la ultraactividad indefinida, de modo que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa; y se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, de modo que los convenios sectoriales marcarán los salario mínimos. Esta era la condición esencial para las centrales sindicales, ya que en ello les va mucho más de lo que parece. No creo que esto modernice nada, pero tienen que cuidar su corralillo.

2.- Adiós al clásico contrato de obra. Que yo creo que es un contrato que tiene todo el sentido; pero como siempre, el abuso termina por matarlo. Porque abuso había, eso es así. Pero se pierde una herramienta muy interesante. Es reconocer que como no se puede controlar su uso correcto, pues se elimina. "Muerto el perro, se acabó la rabia".

3.- Se mantienen lo contratos de interinidad (lógico) y los eventuales, en los que habrá que precisar mejor su causa y duración: "la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista"; duración máxima de seis meses, ampliable a doce por Convenio Colectivo. Incrementa cotizacion de contratos inferiores a 30 días.

4.- Contrato formativo y fijo discontinuo. Nuevo intento de facilitar el acceso al mercado de trabajo de jóvenes sin experiencia. Creo que será necesario incentivar contratación, y con perdón, en muchos sectores no solo a mujeres y colectivos especiales. ¿Será el contrato fijo discontinuo el nuevo contrato de obra? Parece la idea. Veremos.

5.- Se mantiene la posibilidad de subcontratar (hubiera sido grave ¿e incluso inconstitucional? impedirlo, creo yo), si bien el convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal.

6.- Se intenta trasladar la enseñanza de los ERTEs al mercado de trabajo ordinario. Esto puede ser una interesante herramienta de flexibilización; pero veremos su uso real.

7.- Entrada en vigor: Mañana día 31, salvo lo relacionado con los contrato temporales (principalmente). En estos, los contratos celebrados antes del 31/12, se rigen en su duración por lo previsto por la legislación anterior. Los celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo, por la nueva, pero según dispone la DTr4ª, "Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses"

Adjunto cuadro útil (fuente iberley)


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