Efectos fiscales del valor de referencia catastral
Así, el contribuyente no pagará impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado, y la ley presumirá que éste es el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
Adjuntamos enlace para obtener la certificación catastral del valor de referencia de los inmuebles: https://www.sedecatastro.gob.
La subdirección General de Valoraciones de la Comunidad de Madrid ya sólo emite valoraciones con carácter supletorio para las autoliquidaciones de IOS, ITP y AJD y ISD: https://gestiona.madrid.org/
Será esta, pues, la base imponible mínima de tributación obligatoria en dichos impuestos. No superará el valor de mercado; para ello se aplicarán unos factores de minoración que se determinan mediante Orden Ministerial. Pero si el valor declarado es superior al de referencia, se tributara por el mayor.
No tiene efecto en el IBI ni en el resto de impuestos que tienen como base imponible el valor catastral.
No obstante, el valor de referencia puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada o recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia. Como referencia, podemos indicar que el nuevo valor de referencia de Catastro lleva aplicándose en Castilla La Mancha como medio de comprobación de valores desde 2015, y ha sido anulado por el el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (sentencias de 27-5-2020, y de 20-10-2020), y hasta por el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) por no tener en cuenta las circunstancias propias de cada inmueble, es decir, porque no entra a valorar las mejoras y reformas hechas en la vivienda.
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